Senador Navarro solicitó a contraloría pronunciarse por viabilidad de entrega “humanitaria” a Venezuela

Senador Navarro solicitó a contraloría pronunciarse por viabilidad de entrega “humanitaria” a Venezuela

El senador del Partido Progresista de Chile, Alejandro Navarro, ingresó a Contraloría una solicitud para que el organismo se pronuncie respecto a la viabilidad de la supuesta ayuda humanitaria que aterrizará en Colombia para ser enviada a Venezuela.

 

El texto entregado a Contraloría es el siguiente:

El Gobierno ha informado a la opinión pública que el Presidente de la República viajará en los próximos días a la República de Colombia, con el objeto de hacer entrega de Ayuda Humanitaria, que el Estado de Chile envía al pueblo de Venezuela.

Lo cierto es que el Estado objeto y eventual receptor de esta ayuda que otorga el Estado chileno, no la ha solicitado, es más, ha esgrimido razones para rechazarla.

Agencias Internacionales especializadas, como por ejemplo la Cruz Roja Internacional, han manifestado su decisión de no participar en esta iniciativa, dado que a su juicio, no se cumplen los criterios con que se opera en el Derecho Internacional Humanitario a saber; “ Neutralidad, imparcialidad e Independencia “.

El 18/02/2019, Michel Detomoso, Jefe de Cluster, Países Andinos FICR; Cristoph Harnish Jefe de la Delegación del CICR en Colombia y Judith Carvajal de Álvarez, Presidenta Nacional Cruz Roja Colombia, emitieron a nombre del “ Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja en Colombia “ en la que señalaron “ que con el fin de garantizar el cumplimiento de su misión exclusivamente y de acuerdo con los Principios Fundamentales de Imparcialidad, Neutralidad e Independencia, no puede participar en las iniciativas de entrega de asistencia planteada para Venezuela desde Colombia, sin que exista un acuerdo previo con el Movimiento “.

Cristoph Harnish jefe de la Cruz Roja en Colombia, insistió en que el organismo “no será parte de un operativo que no clasifica, como ayuda humanitaria“.

La Cruz Roja promueve una asistencia “ neutral e imparcial “ a los necesitados “ eso significa ayudar en función de las necesidades y no de las lealtades políticas a algunas de las partes en conflicto “ manifestó respecto a esta misma iniciativa el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja Peter Mauren.

Lo anterior indica, que el procedimiento de la ayuda que han planteados algunos países para Venezuela, entre los que se encuentra Chile, no califica como ayuda humanitaria, como señaló el responsable de la Cruz Roja en Colombia y en consecuencia, resulta a todas luces necesario, que el Órgano Contralor se pronuncie sobre la pertinencia de disponer el envío de esta ayuda que según lo anunciado tiene por destino Venezuela pero que sin embargo será desviada a un país distinto como en esta caso es Colombia.

Dado que está considerado utilizar funcionarios públicos y recursos públicos, como son los de la dotación de la Fuerza Aérea de la aeronave en que se ordena trasladar, la misma aeronave y la propia ayuda material, que se sabe, ha sido adquirida con recursos fiscales y en consecuencia, las decisiones que se toman en este sentido deben, contener las razones y motivos de manera clara y precisa, como exigen las normas del gasto público. Por tanto se hace indispensable que la Contraloría General de la República, se pronuncie de manera urgente, sobre si hay fundamentos para proceder de esta manera y si estos, son compatibles con las normas de procedimiento establecidas para la materia.

En este contexto resulta ilustrativo citar a Tomás- Ramón Fernández y a Juan Carlos Cassagne, en lo referido a la “Legalidad, Discrecionalidad, Sistema y Control Judicial “ Editorial B de F Montevideo 2017. P 171 y 172. “ En las decisiones o elementos discrecionales de los actos que dicta la Administración, la obligatoriedad de la motivación obedece a dos razones fundamentales. La primera , como señala Fernández , permite deslindar la discrecionalidad de la arbitrariedad, ya que al no haber motivación el acto administrativo aparece, en el mundo jurídico, “ como un producto de la sola y exclusiva voluntad del órgano que lo dicta, lo que resulta incompatible con el Estado de Derecho”, que es gobierno del derecho y no de los hombres . La segunda razón tiene que ver con la tutela judicial efectiva y, más precisamente, con la garantía de defensa, pues si el acto no se encuentra motivado, el particular se halla impedido de ejercer las facultades que integran el llamado debido proceso adjetivo ( derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas ya una decisión fundada ).

En esta línea argumentativa razonan los autores que el hecho de haberse dictado un acto administrativo en ejercicio de facultades discrecionales no la “ dispensa de observar un elemento esencial como es la motivación suficiente, pues es, precisamente, en este ámbito de la actividad administrativa donde la motivación se hace más necesaria “

En virtud de lo expuesto, se hace necesario que este organismo contralor se pronuncie sobre la legalidad y pertinencia, de emplear recursos públicos, como los involucrados, en actividades, que de manera evidente, no cumplen con los estándares sobre derecho internacional humanitario, sobre neutralidad, imparcialidad e independencia, considerando además que las autoridades del estado a quien va dirigida la ayuda, en este caso no la han solicitado y es más la rechazan, en consecuencia el riesgo de desperdicio de recursos públicos es más que evidente. Consecuentemente solicito al Sr. Contralor emita con urgencia un pronunciamiento sobre los hecho planteados.

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