Marco Normativo Interno

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Fecha última actualización: 26/11/2023

Link Declaración Oficial de Principios del Partido Patria Progresista

Fecha última actualización: 26/11/2023

a.) El mundo como lo conocemos, inevitablemente será transformado por las diversas contradicciones que marcan nuestra época. La crisis ecológica, la reestructuración de los ejes de poder en las relaciones internacionales y la automatización del trabajo,
conformarán nuevas relaciones sociales que marcarán el futuro de la historia. En este tránsito al nuevo mundo, se acrecientan las incertidumbres y la inseguridad en los pueblos. El progresismo debe crear instituciones políticas de nuevo tipo que sean capaces
de provocar esperanza donde sólo hay temor. El progresismo debe dar seguridad a los pueblos mediante la conformación de Estados que cuiden y protejan a las personas.

Creemos que el cambio se construye desde cada territorio, por eso consideramos clave impulsar líderes y lideresas locales, regionales y nacionales que disputen el poder que nos permita concretar una agenda transformadora de cambios con mirada local.
Creemos en la acción colectiva de ciudadanas y ciudadanos comprometidos: somos el motor de las transformaciones sociales. Un pueblo comprometido con la social prosperidad es el germen de una fuerza tranquila de cambio.

b.) Nuestra tarea principal es pasar de una sociedad de privilegios a una sociedad de derechos garantizados para todas y todos. Entendemos que el desarrollo económico es necesario, aunque no suficiente, para la generación de bienestar. Este requiere de
condiciones de equidad básicas en cuanto al ejercicio y disfrute de las riquezas generadas por toda la sociedad chilena. El respeto, integridad, fraternidad y transparencia ante las personas, familias y comunidades son la base del carácter nuestro colectivo.

c.) Descentralización y poder de las regiones y las comunidades: es indispensable avanzar hacia una democracia participativa que involucre el fortalecimiento de las regiones, su autonomía fiscal, administrativa y política, y que permita resolver las diversas demandas ciudadanas desde los territorios, con un fuerte componente regional.

Creemos que estas son las bases de un país integrado y que se reconozca como una unidad en la diversidad que nos otorga nuestro largo territorio. Estamos por un Estado social y democrático de derecho.

d.) Forma un principio de nuestro partido el compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos, asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.

e.) Creemos en un estado fuerte y democrático que sea capaz de garantizar los derechos necesarios para el libre desarrollo de la gente. Para las y los progresistas, el mercado debe estar regulado de manera dinámica y eficiente por instituciones que sean
capaces de prevenir, perseguir y sancionar a quienes abusen de su posición. También creemos que la producción de riqueza debe ser una prioridad para el desarrollo del país, considerando a su vez, el rol productivo del Estado; en sus distintas formas. Nuestro
partido respalda las nuevas formas de producción basadas en la economía solidaria y en formas desconcentradas de producción, como las cooperativas y otras.

f.) La riqueza de Chile son sus trabajadores y trabajadoras. Son la piedra angular y el motor del desarrollo económico de nuestra sociedad. Creemos en un trabajo digno. Por lo anterior, consideramos urgente avanzar en mejores condiciones de trabajo: seguras, estables, no sexista, justas, dignas y remuneradas de forma equitativa. Nos comprometemos con la defensa permanente de los trabajadores y trabajadoras de la Patria.

g.) Somos un partido preocupado por la protección del medioambiente, de sus recursos naturales y de sus ecosistemas. Nos comprometemos a promover fuentes energéticas renovables no convencionales. Las y los progresistas declaramos trabajar por un
país sustentable. Las problemáticas de calentamiento global, las crisis alimentarias, el manejo de los residuos en general, no son para nosotros y nosotras una coyuntura de moda: sin planeta no hay proyecto político posible, sea del color que sea.

h.) Creemos que la igualdad entre los géneros es parte esencial del motor de las trasformaciones que queremos para Chile. Por eso las y los progresistas adoptamos como principio la equidad de género, el que nos permitirá establecer acciones concretas para subsanar las desventajas de origen y los obstáculos y discriminaciones que provienen del género. Con esto buscamos contribuir a la construcción de una sociedad más igualitaria, en la que las diferencias sexogenéricas no signifiquen menos oportunidades.

Es por esto que consideramos la paridad como un eje del progresismo irrenunciable para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política; comunal, regional y nacional, debe regir tanto nuestra política interna como nuestra visión de sociedad y nuestra participación en la disputa al poder. No estamos todos si no están todas.

Somos un partido feminista, por tanto, realizaremos acciones permanentes por la eliminación de todas las formas de opresión, discriminación, invisibilización y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes es una tarea pendiente para el progresismo,
así como la lucha por el reconocimiento y la retribución por el trabajo reproductivo, doméstico y de cuidado.

i.) Los y las Progresistas declaramos ser partidarios y partidarias de una sociedad inclusiva, en donde prime el respeto ineludible hacia Diversidades y Disidencias Sexo Genéricas, tanto por Orientación Sexual e Identidad de Género. Cumpliendo compromisos y tratados internacionales, adhiriendo a los principios de Yogyakarta.

j.) Reconocemos la relevancia de los pueblos originarios y proponemos la integración de los países vecinos: Creemos en la diversidad cultural, y en el respeto irrestricto a las formas de vida de los pueblos originarios. Ellos son parte de nuestras raíces e historia en común, y aportan un cúmulo incuantificable de saberes y aprendizajes para nuestro futuro. Chile es un país intercultural. Asimismo, nos sentimos parte de una gran patria americana que conforma una unidad en la diversidad de países, culturas, y regiones que integran nuestro continente. Promoveremos la integración económica, cultural y política de nuestros pueblos, en particular con nuestros países vecinos. Creemos irrestrictamente en la paz, el dialogo, las relaciones simétricas, el respeto por el principio de no injerencia y la negociación como formas de las relaciones internacionales, el afianzamiento
de los organismos e instancias supranacionales tanto a nivel regional como mundial, bajo el signo de su democracia interna
y el respeto por la igualdad y la dignidad de todos los pueblos.

k.) La cultura como eje fundamental del desarrollo de las personas: Soñamos con un país donde se estimule permanentemente
la creación, la imaginación y el pensamiento critico. Para las y los Progresistas, la cultura es depositaria de lo que somos como
pueblo, nuestras costumbres, nuestras raíces. Por ello, promoveremos el rescate cultural de nuestra historia, sus autores,
la difusión de sus obras, la protección de nuestro patrimonio y de las y los artistas de nuestro país, con un enfoque prioritario en
el desarrollo cultural de nuestras regiones.

l.) Chile debe ser un mejor lugar para vivir. Las y los progresistas, consideramos fundamental el derecho a vivir en entornos
libres de violencia y delincuencia. Combatiremos la delincuencia y el narcotráfico, que genera una verdadera industria ilegal
de efectos negativos desde todo punto de vista, con propuestas modernas y en el mejoramiento de la calidad de vida urbana
en especial de los barrios populares. En este sentido, también nos parece indispensable el derecho a una vivienda digna
transitoria y definitiva: Todo chileno y chilena tiene derecho a una vivienda digna y a espacios urbanos y rurales de calidad con
infraestructura social garantizada y un entorno promotor de calidad de vida y libre de inseguridades y contaminación ambiental.

m.) La salud debe ser preventiva, oportuna, de acceso universal, y de calidad. Consideramos que la salud es un derecho humano inalienable, que debe protegerse en toda circunstancia. El Estado debe ser el primer garante en resguardar la salud de las chilenas y chilenos.

n.) Como partido adquirimos la misión de resguardar los derechos fundamentales de los grupos históricamente excluidos siendo estos; niños, niñas, adolescentes, mundo rural, mujeres cuidadoras informales, migrantes, personas mayores y emprendedores.

o.) Desde nuestras bases se reconoce la discapacidad como el resultado de la interacción de un individuo con un entorno con barreras, muchas veces dolorosas, que acentúan una realidad injusta y que por consecuencia atenta a la dignidad de los individuos.

Desde aquí, la discapacidad no debe ser vista como una realidad de un grupo priorizado, sino como una característica humana que, al ser explicada desde el asistencialismo, la exclusión y la cosificación social, aumenta las desigualdades y acentúa las
dificultades estructurales prevalentes en una sociedad aún distante de las relaciones vinculantes entre desarrollo humano e inclusión. No existe un dolor más profundo para una sociedad que la invisibilización de las personas y sus realidades, sobre todo cuando la respuesta es la atomización de las personas en círculos de interacción y no la participación plena de todas las realidades, aspecto explícitamente reconocido en la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad.

p.) Nos une el común anhelo de que todo chileno y chilena tenga derecho a una educación pública de excelencia, integradora y gratuita en todos sus niveles. Consideramos que garantizar la educación en Chile es un deber primordial e ineludible del Estado.
Debe ser garantizada constitucionalmente. Proponemos que las comunidades educativas jueguen un rol fundamental y resolutivo en el diseño e implementación de los proyectos educacionales, dotando de pertinencia territorial al proceso educativo. Para
el progresismo, el fin de la educación es la construcción del bien común, inclusiva, la justicia social, el respeto por los derechos humanos, las disidencias y diversidades sexuales, la conciencia ecológica, la prevención de la violencia y la convivencia democrática de los pueblos. Así como también, la adquisición de conocimiento, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas en el ámbito espiritual, cognitivo, física, social y emocionalmente.

Link Estatutos del Partido Patria Progresista

Fecha última actualización: 26/11/2023

Título Primero
Disposiciones Generales.
Artículo Uno: El partido político “Patria Progresista”, en adelante también el “Partido”, es una fuerza política y social que agrupa a quienes libremente buscan el cambio social por vías democráticas, de movilización social y de acción colectiva, con el objeto de mejorar nuestra sociedad para las actuales y futuras generaciones. Se constituye como Partido Político, de
acuerdo a la legislación nacional vigente.
Artículo Dos: El objetivo fundamental del Partido es el cambio civil, político, económico y social, entendido como la realización de una profunda transformación de la sociedad chilena a favor de las excluidas y de los excluidos del desarrollo cultural, económico, político y social de la patria.
Artículo Tres: El Partido aspira a convertirse en un ejemplo de conducta ética al servicio de
Chile y de su pueblo.
Título Segundo
De los Miembros del Partido
Artículo Cuatro: Son afiliados del Partido los ciudadanos y las ciudadanas habilitados para sufragar y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que compartan la declaración de principios del Partido y que se afilien a él mediante la inscripción en el Registro de Afiliados del Partido. Las solicitudes de ingreso al Partido se podrán presentar ante el Órgano Ejecutivo Nacional, también llamada “Directiva Nacional”. Las solicitudes de afiliación serán individuales y contendrán, respecto de cada afiliado, su nombre completo, apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento y cédula de identidad. Las solicitudes de afiliación deberán constar en duplicado, debiendo el Partido entregar una copia de esta al solicitante donde dé cuenta de su recepción. En el momento de que el afiliado firme su afiliación al Partido, se le entregará una copia digital del presente estatuto y se le informará debidamente acerca de sus derechos y obligaciones como afiliado. Si la solicitud fuere rechazada por el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su presentación, el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, quién se pronunciará en única instancia sobre la aceptación o rechazo de la solicitud, dentro de diez días hábiles desde la interposición del recurso. Si el Tribunal Supremo no se pronunciare en los plazos señalados en este artículo se entenderá aprobada la solicitud de ingreso pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado al respectivo Registro de Afiliados.
Artículo Cinco: Son derechos de los afiliados: a) Participar en las distintas instancias del Partido; b) Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Para dicho propósito, aquellos afiliados que pretendan participar de las primarias del Partido para cargos de elección popular deberán encontrarse al día en sus cuotas de contribución económica al Partido; c) Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes dispuestos en la Ley, así como para ser nombrado en cualquier comisión al interior del Partido Político. Para dicho propósito, aquellos afiliados que pretendan ser elegidos para
los cargos directivos del Partido, deberán encontrarse al día en sus cuotas de contribución económica al Partido; d) Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el Partido; e) Proponer cambios a los principios, programas y estatuto del Partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes; f) Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo de la Constitución Política de la República de Chile o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del Partido. Los afiliados podrán impugnar ante el Tribunal
Supremo, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral frente a la negativa del Partido de entregar dicha información; g) Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión; h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del Partido, estatuto y demás instrumentos de carácter obligatorio; i) Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos; j) Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido Político y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean
vulnerados al interior del Partido Político; k) Impugnar ante el Tribunal Supremo, las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos; l) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del Partido sobre calificación de las elecciones internas de los órganos establecidos en la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; m) Solicitar fundadamente la revocación de uno o más de los miembros de los órganos que conforman la organización interna del Partido a nivel nacional, que haya sido elegido directa
o indirectamente por los Afiliados del Partido, conforme a las reglas y requisitos establecidos en el presente estatuto y en la reglamentación que se dicte para tal efecto, y; n) Los demás que señale el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los reglamentos y el presente estatuto. También, se establecerán mecanismos para asegurar que sus afiliados sean debida y oportunamente informados para el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos en el Decreto con Fuerza
de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y en el presente estatuto. En este sentido la Secretaría General deberá entregar a los afiliados, una vez aceptada su solicitud de afiliación un ejemplar digital o impreso del presente estatuto como forma de asegurar el debido ejercicio de sus derechos y deberes; asimismo, a través del sitio electrónico del Partido, deberá informar en forma completa y actualizada de las actividades, instrucciones y los acuerdos adoptados por el Órgano Ejecutivo Nacional o
“Directiva Nacional” y el Órgano Colegiado Intermedio o “Consejo Nacional”, sin perjuicio de la remisión a los respectivos Órganos Ejecutivos Regionales o “Directivas Regionales” y a los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” circulares con dicha información. En caso de vulneración a lo antes descrito, será el Tribunal Supremo del Partido el encargado de velar por su cumplimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo cuarenta y cinco del presente estatuto.
Artículo Seis: Son obligaciones de los afiliados: a) Respetar y observar la declaración de principios del Partido; b) Cumplir a cabalidad el presente estatuto del Partido; c) Actuar en conformidad con los principios, estatuto, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; d) Respetar el Partido y sus afiliados; e) Contribuir a la realización del programa del Partido, de acuerdo
a la línea política definida conforme al presente estatuto; f) Cumplir a cabalidad, y con diligencia, las tareas que les sean encomendadas por el Partido, y acatar las decisiones del mismo, adoptadas de conformidad al presente estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; g) Contribuir al financiamiento del Partido abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado; h) Participar de los Plebiscitos de Bases
del Partido y de los procesos de ratificación de los afiliados; i) Integrarse a las organizaciones del Partido, ya fueren éstas nacionales, regionales o comunales; j) Mantenerse debidamente informado a través de los distintos canales de comunicación de que dispone el Partido, tales como, sitio electrónico, correo electrónico, entre otros, y; k) Las demás que señale el Decreto
con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los reglamentos y el presente estatuto.
Artículo Siete: Existirán también los adherentes del Partido, que serán inscritos en un registro especial, aparte del Registro de Afiliados. Las señaladas solicitudes de adhesión serán individuales, y contendrán, respecto de cada Adherente, su nombre completo, apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento y cédula de identidad. Podrán ser adherentes aquellas personas que compartan los principios del Partido y sean: a) Chilenos mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva; b) Extranjeros habilitados para sufragar en Chile; c) Ciudadanos con derecho a sufragio que prefieren esta forma de vinculación con el Partido en vez de la afiliación. La condición de adherente se perderá únicamente por fallecimiento o renuncia por escrito dirigida al Presidente del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Los adherentes del Partido tienen los siguientes derechos: a) Participar en todos los actos públicos y campañas electorales del
Partido; b) Ser informados de las actividades del Partido; c) Formar parte de las comisiones de trabajo a las que sean invitados; d) Colaborar económicamente, de forma regular o esporádica; e) Los adherentes no están sujetos al régimen disciplinario previsto en este estatuto para los afiliados, pero tienen el deber de mantener respeto por el Partido, sus autoridades, órganos y afiliados, así como por las normas internas del Partido; f) Participar en las instancias territoriales y programáticas del Partido; g) Proponer cambios a los principios y propuestas programáticas del Partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes; h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del Partido, estatuto y demás instrumentos de carácter obligatorio; i) Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos, y; j) Tener acceso a la jurisdicción
interna del Partido y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como adherente cuando sean vulnerados al interior del Partido. Los adherentes no tendrán derecho a voto en las elecciones internas que celebre el Partido, así como tampoco podrán postular a cualquier cargo de representación popular al interior del Partido. Los adherentes del Partido tienen los siguientes deberes: a) Respetar y observar la declaración de principios del Partido; b) Cumplir a cabalidad el presente estatuto del Partido; c) Actuar en conformidad con los reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos
del partido; d) Contribuir a la realización del programa del Partido, de acuerdo a la línea política definida conforme a al presente estatuto; e) Respetar al Partido y a sus Afiliados; f) Cumplir a cabalidad, y con diligencia, las tareas que les sean encomendadas por el Partido, y acatar las decisiones del mismo, adoptadas de conformidad al presente estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; g) Contribuir al financiamiento del Partido, pagando en el debido tiempo sus cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada Adherente, y h) Integrarse a las organizaciones del Partido, ya fueren éstas nacionales, regionales o comunales.
Artículo Ocho: No podrán ocupar cargo alguno dentro de la estructura orgánica del Partido aquellos Afiliados que tuvieren antecedentes penales por delitos contra la propiedad o delitos sexuales, o que hayan sido condenados a pena aflictiva, o que no cumplan con los deberes de los Afiliados señalados en el Artículo seis, a menos que el Tribunal Supremo determine lo contrario por razones fundadas.
Título Tercero
De los Organismos del Partido
Artículo Nueve: El Partido tendrá organismos políticos de carácter nacional y organismos de carácter regional, sin perjuicio de la posibilidad de que en el futuro se creen comisiones y/o directivas provinciales o comunales, en los términos que más adelante se señalan. Los Organismos del Partido en virtud de la facultad establecida en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, conforme a su jerarquía, son: Los organismos nacionales son los siguientes: a) Órgano Ejecutivo o
“Directiva Nacional”, y; b) Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”. Por su parte, los organismos regionales son los siguientes: a) Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional, y; b) Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos
Regionales”. Asimismo, el Partido contará con un Tribunal Supremo y Tribunales Regionales, que ejercerán una función jurisdiccional, de acuerdo a las atribuciones que se le confieren en la ley y en el presente estatuto. En cada organismo del Partido deberá elegirse un Secretario que, sin perjuicio de otras funciones, será el encargado de certificar en ellos los quórum previstos en el estatuto y las ausencias, impedimentos o peticiones que justifiquen una subrogación o un reemplazo.
Artículo Diez: Deberán efectuarse elecciones de la totalidad de los miembros de los órganos antes señalados, renovándose con una periodicidad de tres años. Todos los miembros de los órganos señalados en el artículo anterior deberán ser electos por democracia directa. El sistema de elección deberá observar el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados.
Artículo Once: En la integración de los órganos colegiados previstos en el artículo nueve, se observarán mecanismos especialmente previstos en el presente estatuto, que aseguren que ninguno de los sexos supere el sesenta por ciento de sus miembros. En caso de ser tres miembros, se entenderá cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente.
En el caso del sistema de elección por listas para los órganos ejecutivos del partido, tanto a nivel regional como nacional, se establece que su composición deberá resguardar la paridad de género. Ninguno de los sexos superará el sesenta por ciento de sus miembros que compongan las mencionadas listas que se presenten a la elección de los órganos ejecutivos nacionales o regionales.
El Tribunal Supremo será el encargado de garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de discriminación positiva al momento de calificar la elección correspondiente.
Artículo Doce: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” es el órgano ejecutivo. Dura tres años en el ejercicio de sus funciones.
Artículo Trece: Son atribuciones del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”: a) Dirigir el Partido conforme con el presente estatuto, su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos; b) Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, sin perjuicio de lo establecido en el presente estatuto del Partido; c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme al Decreto con Fuerza de Ley
número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y al presente estatuto; d) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, estatuto y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución; e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”; f) Proponer al Órgano Intermedio
Colegiado o “Consejo Nacional”, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país; g) Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda; h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al presente estatuto y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento; i) Crear
comisiones funcionales o sectoriales, según lo amerite la adecuada dirección del Partido; j) Todas las demás facultades que el presente estatuto le confiera, que no contravengan al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y; k) Las demás funciones que establezca el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo Catorce: El Órgano Ejecutivo o “Directiva nacional es un órgano jerarquizado, sus cargos son: a) Presidente/a; b) Secretario/a General; c) Tesorero/a; d) Vicepresidente/a de Comunicaciones; e) Vicepresidente/a de Desarrollo Regional; f) Vicepresidente/a de Asuntos Comunales; g) Pro-secretario de Organizaciones Sociales h) Pro-secretario de liderazgos territoriales. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” podrá acordar la implementación de nuevas vicepresidencias o pro-secretarias según los ejes programáticos por medio de su facultad reglamentaria o la “Directiva Nacional” como una medida ejecutiva.
Artículo Quince: Al Presidente le corresponderá: a) Dirigir la gestión política del Partido con arreglo al presente estatuto; b) Presidir las reuniones del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”; c) Ser el principal vocero y representante del Partido dentro y fuera del territorio chileno, frente a otras personas u organizaciones; d) Representar al Partido judicial y extrajudicialmente; e) Velar por el funcionamiento y contenido de los medios de comunicación del Partido, incluyendo, entre otros, publicaciones y la página web del Partido; f) Supervigilar las funciones de los demás miembros de la Directiva Nacional y; g) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes establezcan.
Artículo Dieciséis: El/la Secretario/a General lo será a la vez del Partido y del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, respecto del cual no formará quorum. Sus funciones serán: a) Actuar como ministro de fe de las actuaciones y acuerdos del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” y del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”; b) Custodiar los documentos del Partido y llevar al día el Registro de Afiliados; c) Llevar el Libro de Acuerdos del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” y del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” y difundir dichos acuerdos dentro del Partido y ante la opinión pública, si así procediera y se hubiere acordado; d) Colaborar con el Presidente del Partido para la buena marcha del Partido, conforme al presente estatuto, y al Reglamento Interno y; f) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes
establezcan.
Artículo Diecisiete: El/La Tesorero/a tendrá a su cargo los bienes del Partido, el manejo de las finanzas y de la contabilidad del Partido, independientemente de las funciones que la Ley de Partidos Políticos le otorgue al Administrador General, para lo cual será auxiliado por los tesoreros de las Directivas Regionales. Será responsable el Tesorero del libro general de ingresos y egresos y de los demás libros de contabilidad que lleve el Partido, y de la custodia de los documentos que los respalden. Asimismo, el Tesorero será el encargado de la recaudación y cobro de las cuotas de contribución económica al Partido, y de confeccionar
una lista con los Afiliados morosos, para enviarla al Tribunal Supremo, con el objeto de que éste determine las medidas correspondientes. El/La Tesorero/a, además, será el encargado de preparar el balance anual del Partido, para su aprobación o rechazo por parte del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, y de cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Finalmente, el/la Tesorero/a deberá tomar todas las medidas necesarias para que el balance anual del Partido no arroje pérdidas, debiendo generar, preparar, desarrollar y ejecutar distintas campañas de recolección de fondos, teniendo como objetivo general el velar por la situación económica y patrimonial del Partido.
El/la Tesorero/a ejercerá su cargo en coordinación con los lineamientos generales del Partido y bajo la supervigilancia del presidente/a del Partido.
Artículo Dieciocho: Cada una de las restantes Vicepresidencias Sectoriales y Pro-secretarios, es decir, Vicepresidente/a de Comunicaciones, Vicepresidente/a de Desarrollo Regional, Vicepresidente/a de Asuntos Comunales, Pro-secretario/a de Organizaciones Sociales y; Pro-secretario/a de liderazgos territoriales , serán las encargadas de coordinar y ejecutar las políticas del Partido, definidas por la Directiva Nacional, en el ámbito sectorial que les corresponda, todo ello en coordinación con los lineamientos generales del Partido e instrucciones de la Directiva Nacional, y bajo la supervigilancia del Presidente/a del Partido.
Articulo Decinueve: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” será elegida de manera directa mediante votación universal a nivel nacional por los afiliados, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Para esto, cada militante votará por una lista cerrada de postulantes a la “Directiva Nacional”, correspondiendo a cada militante el derecho de marcar en cada voto su preferencia, por el sistema de un militante un voto, a nivel nacional. Un reglamento regulará los mecanismos y formas de elección.
Artículo Veinte: Los miembros del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, quienes serán electos bajo el sistema de listas cerradas, deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la Ley número veinte mil ochocientos ochenta, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la que deberá
ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.
Artículo Veintiuno: El Consejo Nacional es el Órgano Intermedio Colegiado, estará integrado por un número de miembros elegidos por los Consejos Regionales del Partido de las regiones del país donde el Partido se encuentre legalmente constituido, según lo establecido en el artículo veintidós del presente estatuto, que se determinará de conformidad a las siguientes reglas: a) Las tres primeras mayorías en la elección ocurrida en cada región, serán los miembros titulares del Consejo Nacional. Los subrogantes corresponderán a la cuarta y quinta mayoría de cada Consejo Regional; b) No podrá haber más de un sesenta por
ciento de consejeros de un mismo género. En el evento que, en la primera votación, la elección resultare en una composición que no cumpliere con lo allí establecido, serán elegidos como consejeros aquellos miembros del género minoritario que hubieren obtenido mayor número de votos, hasta que los miembros del citado género alcancen el porcentaje correspondiente. c) Si aún aplicándose la norma de corrección establecida en la letra b) del presente artículo, el Consejo Nacional u Órgano Intermedio Colegiado quedara compuesto por una mayoría que supere el sesenta por ciento de representación de un determinado sexo,
se incorporarán en calidad de Consejeros Nacionales, a las o los candidatos o candidatas del sexo en minoría que hubieran obtenido las más altas votaciones en sus regiones, hasta alcanzar una proporción que no supere el sesenta por ciento de un mismo sexo en el Consejo Nacional.
En caso que no existieren suficientes candidatos del género minoritario para completar los cupos señalados, el número de consejeros Nacionales se reducirá hasta alcanzar la proporción señalada anteriormente. Podrán ser candidatos y, por tanto, resultar electos los afiliados que tengan domicilio electoral en la región por la que postularon como representantes al Consejo
Nacional.
Artículo Veintidós: A fin de plasmar en la práctica los principios que fundan al partido Patria Progresista, se propenderá siempre a la participación activa de toda la militancia en los procesos de elección de cargos para componer los diversos órganos que se señalan en el presente estatuto. En particular, se estimulará la participación de la militancia que se reconozca como parte de un pueblo originario y de las personas menores de treinta años. Además, los miembros del Consejo Nacional elegidos por los consejos regionales, deberán ceñirse a las siguientes reglas: (i) Cada uno de los Consejos Regionales constituidos tienen
derecho a elegir tres miembros del Consejo Nacional. De los miembros elegidos por cada Consejo Regional, no podrá haber más de dos de dichos miembros elegidos por cada uno de los Consejos Regionales que pertenezcan a un mismo género. En el evento que la votación del Consejo Regional resultare una composición que no cumpliere con lo anterior, serán elegidos como consejeros nacionales aquellos miembros del género minoritario que hubieren obtenido mayor número de votos, hasta que los miembros del citado género alcancen el número de cargos correspondiente; ii) En caso que no existiesen suficientes candidatos del
género minoritario para completar los cupos señalados, el número de Consejeros Nacionales se reducirá hasta alcanzar la proporción señalada anteriormente; iii) La duración del cargo de consejero será de tres años, sin límite de reelección. Las y los miembros del “órgano intermedio colegiado” o Consejo Nacional del Partido, serán elegidos y elegidas mediante votación directa, igualitaria, personal, libre, secreta e informada, a través de candidaturas individuales. El número de miembros del Consejo Nacional dependerá de la cantidad de regiones en las que el Partido se encuentre legalizado. Cada región legalizada se conformará como una Consejo Regional y elegirá a tres militantes con domicilio electoral en la región respectiva, para que representen a dicha región en el Consejo Nacional.
Artículo Veintitrés: El Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” es el órgano plural, con carácter normativo y resolutivo del Partido Político. Sus atribuciones son: a)Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”; b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país; c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual; d) Aprobar, a propuesta del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, estatuto y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma del presente estatuto, la disolución del Partido y la
fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; e) Recibir anualmente la cuenta política del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” y pronunciarse sobre ella; f) Designar a candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley número veinte mil seiscientos cuarenta g) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo; h) Aprobar el programa del Partido; i) Proponer la realización de un proceso de ratificación de afiliados para ratificar las materias señaladas en el artículo cincuenta y cinco del presente estatuto; j) Ordenar a la Directiva Nacional del Partido que cite a un Plebiscito de Bases, cuando corresponda de conformidad al presente estatuto; k) Las demás funciones que establezca el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos o que el estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella. Sin perjuicio de las funciones del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo al estatuto. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”.
Artículo Veinticuatro: El Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” se reunirá ordinariamente cada dos meses, debiendo convocarlo el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” con diez días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión del consejo. Podrá reunirse el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” extraordinariamente cuando lo convoque el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” o el cuarenta por ciento de los consejeros en ejercicio, a lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la reunión del consejo. Estas convocatorias se harán mediante publicación en un lugar
relevante de la página web del Partido o mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros o mediante cualquier otro mecanismo que la Directiva Nacional o que los convocantes determinen. En todas dichas comunicaciones, deberán incluirse las materias que se tratarán en el respectivo Consejo Nacional. En el Consejo Nacional sólo podrán ser tratadas las materias contenidas en su convocatoria. Las reuniones del Consejo Nacional tendrán lugar en el domicilio del Partido, en el lugar que se designe especialmente para el efecto, o por vía telemática. Presidirá el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”
el/la Presidente/a del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” o quien lo subrogue y el/la Secretario/a General del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” oficiará además como Secretario/a del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”. Tanto el Presidente/a del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” como el/la Secretario/a General del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” participarán sólo con derecho a voz. En caso de ausencia o impedimento transitorio de algún miembro del Consejo Nacional se aplicará el mecanismo señalado en la letra a) del artículo veintiuno del presente estatuto.
Artículo Veinticinco: El Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” se constituirá con mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y con los que asistan a la segunda citación, las que podrán hacerse para el mismo día, con una hora de diferencia; sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo quórum especial establecido en la ley o en el presente estatuto.
Artículo Veintiséis: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” propondrá un reglamento interno que complemente el presente estatuto, que deberá ser aprobado por el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, siempre que no exceda lo regulado por el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y sus modificaciones posteriores.
Artículo Veintisiete: El Partido tendrá Directivas Regionales en cada región en la que esté constituido. El Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” será elegida de manera directa mediante votación universal a nivel regional por los afiliados, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Cada uno de los miembros de la Directiva Regional durará tres años en sus funciones, sin límites de reelección, en cualquier cargo de la Directiva Regional. Sin embargo, no tendrán prohibición para ocupar otros cargos dentro del Partido, una vez terminado su período. Se podrán celebrar sesiones de la Directiva
Regional con la asistencia de alguno de sus miembros a través de medios tecnológicos, esto es, por medio de conferencias telefónicas o video conferencia, siempre y cuando todos los miembros de la Directiva Regional presentes físicamente en la sala de la sesión y los que se encuentren a distancia, estén simultánea y permanentemente comunicados entre sí. Las sesiones de la Directiva Regional serán citadas por el/la Secretario/a a requerimiento del Presidente/a de la Directiva Regional. Dicha citación deberá realizarse por medio de correo electrónico con, a lo menos, tres días de anticipación a la fecha en que se realizará la
correspondiente sesión. La Directiva Regional adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva sesión, según sea el caso. En caso de empate, el voto del Presidente/a será dirimente.
Artículo Veintiocho: Será labor de la Directiva Regional la ejecución de las políticas del Partido en la región y la recaudación de fondos que permita el desarrollo sustentable del ejercicio partidista, y en el desempeño de ella siempre deberá ajustarse a los lineamientos y orientaciones del Consejo Regional, del Consejo Nacional y de la Directiva Nacional, sin poder ejercer, en ningún caso, las funciones y atribuciones que sean privativas de estos organismos.
Artículo Veintinueve: Cada Directiva Regional estará integrada, al menos, por tres miembros: su Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, no pudiendo ser todos ellos del mismo sexo. De conformidad a lo señalado en el presente estatuto, el Consejo Regional tiene la facultad de definir la estructura, número de miembros y cargos de la Directiva Regional, respetando los tres cargos mínimos recién señalados. El Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” será elegida de manera directa mediante votación universal a nivel regional por los afiliados que estén habilitados para sufragar en la respectiva región, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Para esto, cada militante votará por una lista cerrada de postulantes a la Directiva Regional, en cédula única, correspondiendo a cada militante el derecho de marcar en el voto su preferencia, por el
sistema de un militante un voto, a nivel regional. Un reglamento regulará los mecanismos y formas de elección.
Artículo Treinta: El Partido tendrá Consejos Regionales en cada región en la que esté constituido, y será el máximo órgano resolutivo del Partido en su región, sin perjuicio de las facultades de los otros órganos nacionales del Partido. El Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” estará integrado por un número de integrantes determinado según el número de comunas que formen parte de la respectiva región. Específicamente, el número de consejeros/as de cada región será equivalente al número de comunas de la región en particular. Sus miembros serán afiliados electos en las elecciones regionales del Partido y cumplirán con los requisitos señalados en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Sin perjuicio de lo anterior, las elecciones de los miembros del Consejo Regional se harán a nivel regional y no comunal, por lo que cada Afiliado podrá votar por cualquier candidato de la Región que cumpla con los requisitos establecidos en el presente estatuto y el reglamento. Todos los miembros del Consejo Regional serán elegidos en base a votación directa de los afiliados de la región respectiva que estén inscritos en el Registro de Afiliados, es decir el padrón nacional que mantiene vigente el Serve. Se establece que no podrá haber más de un sesenta por ciento de consejeros de un mismo sexo. En el evento que de la votación resultare una composición que no cumpliere con lo anterior, serán elegidos como consejeros regionales aquellos miembros del sexo minoritario que hubieren obtenido mayor número de votos, hasta que los miembros del citado sexo alcancen el porcentaje correspondiente. En caso de que no existieren suficientes candidatos del género minoritario para completar los cupos señalados, el número de consejeros Regionales se reducirá hasta alcanzar la proporción señalada anteriormente. La votación de las y los miembros del Consejo Regional, se efectuará bajo el sistema de candidaturas individuales.
Artículo Treinta y Uno: Todos los miembros del Consejo Regional serán elegidos en base a votación directa de los afiliados de la región respectiva, que estén inscritos en el Registro de Afiliados, es decir el padrón nacional que mantiene vigente el Servel, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto y en el reglamento. Durarán tres años en sus cargos y sus integrantes no podrán ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo.
Artículo Treinta y Dos: El Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” se constituirá con mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y con los que asistan a la segunda citación, las que podrán hacerse para el mismo día, con una hora de diferencia; sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo quórum especial establecido en la ley o en el presente estatuto. La votación del Consejo Regional será a través del sufragio personal, igualitario y secreto.
Artículo Treinta y Tres: El Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional”se reunirá ordinariamente cada dos meses, debiendo convocarlo el Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” con diez días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión del consejo. Podrá reunirse el Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” extraordinariamente cuando lo convoque el Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” o el treinta por ciento de los consejeros regionales en ejercicio del Consejo Regional respectivo, a lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la
fecha de la reunión del consejo. Estas convocatorias se harán mediante publicación en un lugar relevante de la página web del Partido o mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros o mediante cualquier otro mecanismo que la Directiva Regional o que los convocantes determinen. En todas dichas comunicaciones, deberán incluirse las materias que se tratarán en el respectivo Consejo Regional. En el Consejo Regional sólo podrán ser tratadas las materias contenidas en su convocatoria. Las reuniones del Consejo Regional tendrán lugar en el domicilio regional del Partido, en el lugar que se designe especialmente
para el efecto, o por vía telemática. Presidirá el Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” el/la Presidente/a regional del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” o quien lo subrogue y el/la Secretario/a del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” oficiará además como Secretario del Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional”. Tanto el/la Presidente/a regional del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional”, como el/la Secretario/a del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional”, participarán sólo con derecho a voz.
Artículo Treinta y Cuatro: Los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los organismos bajo su jurisdicción y enlazar sus labores con las de los demás organismos del Partido; b) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” mediante acuerdos internos, conforme al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los nombres de las o los candidatos a
elección popular; c) Conformar la organización territorial del Partido en su región. En este sentido podrá (i) definir la estructura orgánica y el número de cargos de la respectiva Directiva Regional, sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos; y (ii) crear comisiones y/o directivas provinciales o comunales, otorgándole a las mismas una estructura de representación democrática, y delegando en las mismas una parte de sus atribuciones a nivel provincial o comunal, según corresponda. Lo anterior, siempre promoviendo la participación, la inclusión y el cuidado de las formas democráticas, así como animados en
principios de fraternidad, y; d) En general, todas las funciones que emanen del presente estatuto y del reglamento interno, o les sean encomendados por los organismos superiores del Partido o el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo Treinta y Cinco: El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior del Partido, tiene como misión esencial ser guardián del espíritu del Partido, graficado en el presente estatuto y en su declaración de principios. Para el cumplimiento de lo anterior, guiará, más con la persuasión que por la coacción, a los Afiliados y Adherentes del Partido, con el objeto de que el accionar de éstos sea coherente con los principios fundamentales del mismo y sus funciones serán: a) Interpretar el presente estatuto, reglamentos y demás normas internas; b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u
organismos del Partido; c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que vulneren la declaración de principios o el presente estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados; d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del presente estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido; e) Aplicar las medidas disciplinarias
que el estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan; g) Calificar las elecciones y votaciones internas; h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales; i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados; j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo veinte del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y; k) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes establezcan.
Artículo Treinta y Seis: El Tribunal Supremo estará compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes, elegidos democráticamente por el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, de acuerdo al Reglamento de Elecciones Internas del Partido y durarán tres años en sus funciones. Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior la cual se acreditará mediante un certificado de antecedentes y una declaración jurada, además de no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido. En todo caso, en la composición del Tribunal Supremo ninguno de los sexos podrá superar el sesenta por ciento de sus miembros. Sus miembros elegirán entre ellos un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, el que tendrá además carácter de ministro de fe, dos Directores/as y dos miembros suplentes. El Tribunal Supremo podrá ser requerido por cualquier afiliado al Partido. Asimismo, podrá reunirse cuando los convoque su Presidente/a o la mayoría de sus
miembros. Frente a cualquier requerimiento, el Secretario/a del Tribunal deberá convocar a sesión del Tribunal Supremo, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros o mediante cualquier otro mecanismo electrónico que el/la Secretario/a determine, todo ello dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. En todas dichas comunicaciones, deberán incluirse las materias que se tratarán en la respectiva sesión. En la sesión sólo podrán ser tratadas las materias contenidas en su convocatoria. Las reuniones del Tribunal Supremo tendrán lugar en el domicilio del Partido, o en el lugar que se designe especialmente para el efecto. El Tribunal Supremo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los cargos del Tribunal Supremo serán incompatibles con cualquier otro dentro del Partido. La elección de las y los miembros del Tribunal Supremo, se efectuará bajo el sistema de candidaturas individuales.
Artículo Treinta y Siete: En cada una de las regiones donde esté legalmente constituido el Partido existirá un Tribunal Regional. Su integración será de tres miembros titulares, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a y dos suplentes, todos ellos elegidos democráticamente por el Consejo Nacional, que tengan una intachable conducta anterior la cual se acreditará mediante un certificado de antecedentes y una declaración jurada y no hubieren sido sancionados disciplinariamente por el Partido, de acuerdo al Reglamento de Elecciones Internas del Partido, debiendo ser al menos uno de sus miembros de sexo
diferente. Los miembros suplentes de los Tribunales Regionales tendrán, entre sí, un orden de prelación, para los efectos del reemplazo de un miembro titular en los términos del presente estatuto. La elección de las y los miembros de los Tribunales Regionales, se efectuará bajo el sistema de candidaturas individuales.
Artículo Treinta y Ocho: El Tribunal Regional tendrá como misión esencial ser guardián del espíritu del Partido, graficado en el presente estatuto y en su declaración de principios, en la región respectiva. Para el cumplimiento de lo anterior, guiará, más con la persuasión que por la coacción, a los Afiliados del Partido, con el objeto de que el accionar de éstos sea coherente con los principios fundamentales del mismo. El Tribunal Regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las siguientes materias: a) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del
Partido que vulneren la declaración de principios o el presente estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados; b) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del presente estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido; c) Aplicar las medidas disciplinarias que el presente estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; d) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan; e) Calificar las elecciones y votaciones internas regionales.
Artículo Treinta y Nueve: Las sentencias de los tribunales regionales serán apelables ante el Tribunal Supremo, en la forma y plazos que se establecen en el artículo cuarenta y cinco del presente estatuto. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al Tribunal Supremo.
Artículo Cuarenta: El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales estimarán en conciencia los antecedentes y pruebas reunidas en los procesos que conozcan y fallarán en el mismo carácter. Los procesos que se sigan ante el Tribunal Supremo y Tribunales Regionales deberán contemplar las garantías que aseguren el ejercicio del derecho a defensa de los afectados, tales como el derecho a formular descargos, presentar pruebas que acrediten sus pretensiones y reclamar de las decisiones dentro de plazos razonables que se establecerán más adelante en el artículo cuarenta y cinco del presente estatuto.
Artículo Cuarenta y Uno: Todo Afiliado citado por el Tribunal Supremo y/o los Tribunales Regionales correspondientes, tendrá la obligación de comparecer ante dichos órganos. En el evento que no lo hiciese, o de incumplimiento en su obligación de evacuar algún trámite o informe requerido por el Tribunal Supremo y/o los Tribunales Regionales correspondientes, podrá aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias contempladas en el presente estatuto.
Artículo Cuarenta y Dos: Los miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales. Durarán tres años en sus cargos y sus integrantes no podrán ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos en su mismo cargo. En la primera reunión que celebren, con posterioridad a su elección, la totalidad de sus miembros titulares elegirán de entre los miembros titulares un presidente, un vicepresidente y un secretario, que cumplirá las labores de ministro de fe.
Artículo Cuarenta y Tres: Podrán ser miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales, cualquier Afiliado del Partido que no ocupe otro cargo en la estructura interna del Partido.
Artículo Cuarenta y Cuatro: El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán fijadas por acuerdo del respectivo tribunal para días y horas determinados previamente, y no requerirán citación previa, y las segundas serán convocadas por el/la Presidente/a del Tribunal, y en la citación
deberán contemplarse las materias objeto de la sesión. Los acuerdos del Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales se adoptarán por la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el/la Presidente/a tendrá el voto dirimente. Los miembros del Tribunal que faltaren a más de dos sesiones consecutivas sin causa justificada podrán ser removidos de sus cargos por el
Tribunal en una sesión convocada especialmente al efecto, con la abstención del involucrado.
Artículo Cuarenta y Cinco: Todo proceso que se siga ante el Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales debe respetar el principio del debido proceso consagrado constitucionalmente. En este sentido, recibida una denuncia por el Tribunal Regional
respectivo, se conferirá traslado por el término de diez días hábiles, a fin de que el denunciado conteste la denuncia. Transcurrido el plazo de diez días hábiles, háyase o no contestado la denuncia, el Tribunal fallará de plano, a menos que decida de oficio o a petición de parte abrir un término probatorio por un período de ocho días hábiles. En caso de no contestarse la denuncia o una vez vencido el término probatorio el Tribunal dictará sentencia dentro del término de cinco días hábiles. En contra de la sentencia dictada por un Tribunal Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo, el que deberá interponerse
por escrito ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla.
Una vez interpuesto el recurso el Tribunal Regional se pronunciará sobre su admisibilidad y ordenará elevar los antecedentes al Tribunal Supremo dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la notificación de la resolución que lo concede. Una vez recibidos los antecedentes por el Tribunal Supremo, éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse respecto del fondo del recurso. En contra de las resoluciones del Tribunal Supremo no procederá recurso alguno, salvo el recurso de reposición que se deberá interponer en el plazo de cinco días. En contra de la sentencia definitiva podrán las partes solicitar al Tribunal Supremo que aclare los puntos obscuros o dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos del fallo, lo que podrá efectuarse en un plazo de cinco días. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos que se establezcan en las leyes o aquellos que sean irrenunciables. El procedimiento, recursos y demás normas de funcionamiento interno del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales que se pudieren constituir, será materia de un reglamento interno.
Artículo Cuarenta y Seis: Se considerarán como infracciones a la disciplina interna del Partido las siguientes: a) Todo acto u omisión voluntaria imputable a un miembro del Partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos; b) Infringir los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del Partido; c) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o maltrato contra miembros del Partido; d) Faltar a los deberes del afiliado establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos o en el estatuto; e) Incumplir pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el Partido y, f) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes establezcan.
Artículo Cuarenta y Siete: Las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar a los afiliados según sea la gravedad de la infracción son las siguientes: uno) Amonestación; dos) Censura por escrito; tres) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido; cuatro) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine; cinco) Expulsión. Las sanciones establecidas en los números tres y cuatro del inciso anterior sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del
número cinco, el quórum será de dos tercios. Asimismo, el Tribunal Supremo podrá determinar la cesación automática en sus cargos de los miembros de los organismos colegiados o los dirigentes del Partido, que se hubieren ausentado injustificadamente, a más de la mitad de las sesiones del organismo partidista respectivo. Las inasistencias injustificadas deberán ser certificadas por el secretario del Tribunal Supremo. El dirigente que ha perdido su cargo de conformidad al inciso anterior, no podrá postular a ningún cargo directivo en las elecciones generales siguientes ni en las primarias siguientes del Partido.
Artículo Cuarenta y Ocho: Los miembros del Tribunal Supremo o Tribunales Regionales estarán eximidos de concurrir a ejercer sus funciones, ante una causa en particular, por las siguientes razones: a) Encontrarse con licencia médica al momento de tener que conocer de la causa; b) Encontrarse gravemente imposibilitado física o mentalmente; c) Por fallecimiento dentro de los siete días anteriores a la fecha de conocimiento de la causa, de su cónyuge, consorte, conviviente civil o uno o más parientes por consanguinidad o afinidad, línea recta o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, y; d) Hallarse en alguna de las causales de implicancia o recusación establecidas en este sentido en el Código Orgánico de Tribunales. Además, no podrá́ concurrir al conocimiento de causa alguna aquel miembro que se encuentre siendo procesado por este órgano. El/la Secretario/a General del Partido deberá́ dejar constancia en el respectivo registro de denuncias, si es que algún miembro del Tribunal Supremo se encuentra en alguna de estas situaciones, en caso de que corresponda.
Artículo Cuarenta y Nueve: Los miembros del Tribunal Supremo o Tribunales Regionales deberán abstenerse de emitir pronunciamiento, a fin de evitar conflictos de intereses en las siguientes circunstancias: 1) Ser el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional parte en el pleito o tener en él interés personal; 2) Ser el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal
Regional cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales; 3) Ser el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes; 4) Tener el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional debe fallar, y; 5) Haber el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.
Artículo Cincuenta: En caso de tener uno o más miembros del Tribunal Supremo una causal de implicancia y/o recusación, conforme a las normas establecidas para esta materia en el Código Orgánico de Tribunales, deberá́ el acusado dar cuenta de esta situación en conjunto con su contestación. Si no lo hace en dicha oportunidad, el miembro del tribunal que se encuentre incurriendo en alguna de estas causales podrá́ seguir conociendo de la causa. En caso de haber sido alegada la implicancia y recusación, deberán los otros miembros del tribunal decidir sobre el mérito de estas en el acto, debiendo constar ello en una resolución al respecto. En caso de que, de ser acogido este incidente, quede menos del quórum mínimo de miembros del tribunal para poder conocer de la causa, deberá́ suspenderse la tramitación de ésta, debiendo integrarse dentro de tercero día corrido el o los miembros necesarios para reemplazar al o a los miembros implicados o recusados, por quién designe el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” para ejercer el cargo por el período que dure o reste el conocimiento de la causa. Si el tercer día cae domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el día hábil siguiente.
Artículo Cincuenta y Uno: A propuesta del Consejo Nacional, el Plebiscito de Bases se efectuará para decidir las siguientes materias: a) Las modificaciones a la declaración de principios del Partido; b) La reforma del presente estatuto del Partido; c) La disolución del Partido, y; d) La fusión del Partido con otro. Dichas materias se entenderán aprobadas con el voto favorable de la mayoría de los Afiliados del Partido, que hayan votado en el Plebiscito de Bases respectivo. La votación en el Plebiscito de Bases será a través de sufragio personal, igualitario y secreto. Se sujetará a las mismas reglas que sean aplicables a las elecciones
generales del Partido.
Artículo Cincuenta y Dos: Existirá un Plebiscito de Bases Ampliado, que será convocado para el sólo efecto de realizar consultas de carácter programático. En el Plebiscito de Bases Ampliado tendrán derecho a voto todos los Afiliados del Partido, y además la totalidad de los adherentes del Partido que tengan entre catorce y dieciocho años, ya sea que residan en Chile o en el extranjero, que se inscriban para el efecto y que no se encuentren afiliados a otro partido político. La realización del Plebiscito de Bases Ampliado se efectuará a través de los medios que determine la Directiva Nacional.
Artículo Cincuenta y Tres: Distinto al mecanismo denominado Plebiscito de Bases, se podrá someter a la aprobación o rechazo de la totalidad de Afiliados las materias señaladas en el presente título, a través de procesos de ratificación de afiliados.
Artículo Cincuenta y Cuatro: Serán aplicables a la realización de los procesos de ratificación de Afiliados las normas de las elecciones generales del Partido, contenidas en el presente estatuto.
Artículo Cincuenta y Cinco: Los procesos de ratificación de Afiliados se efectuarán cuando sea necesaria la decisión de alguna de las materias de su competencia, y deberá ser convocado por la Directiva Nacional previo acuerdo del Consejo Nacional.
Artículo Cincuenta y Seis: Tendrán derecho a voto en los procesos de ratificación de Afiliados, todos aquellos Afiliados que tengan derecho a voto en las elecciones generales del Partido.
Artículo Cincuenta y Siete: Todos los cargos de representación del Partido, señalados en el artículo nueve del presente estatuto, serán elegidos a través de un proceso de elecciones, mediante sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado de todos los afiliados de acuerdo a la naturaleza de la elección que corresponda de su domicilio electoral, salvo que el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos o el presente estatuto digan lo contrario. El procedimiento, convocatoria, declaración de candidaturas, financiamiento, propaganda y demás materias que trata en este sentido el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en relación a dichas elecciones se regirá por las normas que se indican a continuación y mediante un Reglamento de Elecciones Internas.
Artículo Cincuenta y Ocho: En las elecciones internas tendrán derecho a voto todos los afiliados habilitados para sufragar, inscritos en el Registro de Afiliados, con a lo menos tres meses de anterioridad respecto del día de la elección y que se encuentran al día en el pago de los aportes ordinarios al Partido, sin perjuicio de las excepciones que establezca el Reglamento de Elecciones Internas y este estatuto.
Artículo Cincuenta y Nueve: Las elecciones para formar parte de los organismos de dirección del Partido y las elecciones para elegir candidato del Partido en elecciones populares, cuando procedan, serán convocadas por la Directiva Nacional del Partido, de
acuerdo a lo establecido en este estatuto, con una anticipación no inferior a veinticinco días ni superior a cuarenta y cinco días corridos a la fecha de la elección, la cual se llevará a cabo con treinta días de anticipación al día en que los miembros de los órganos señalados en el artículo nueve del presente estatuto deban dejar su cargo, salvo que por la naturaleza de la
elección este mismo estatuto o la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, señalen lo contrario. La convocatoria se realizará mediante una publicación en un sitio destacado de la página web del Partido, y podrá ser también publicada en diarios de circulación nacional o regional. La publicación de la convocatoria debe contener al menos las siguientes indicaciones: a) La frase “Convocatoria a Elecciones”. b) La indicación del horario, día, mes, año y lugar en que se efectuarán las elecciones. c) El carácter y naturaleza de los cargos a llenar. d) El plazo para presentar las candidaturas. e) Cuando corresponda, la fecha en que se reunirán los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” para efectuar la elección de Consejeros Nacionales y la fecha del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” que deberá
renovar a los del Tribunal Supremo. También debe incluir la fecha en que se reunirán los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” para elegir a los miembros de los Tribunales Regionales, según lo establecido en el Reglamento de Elecciones Internas.
Artículo Sesenta: Una vez convocadas las elecciones para formar parte de los organismos de dirección del Partido, o bien las elecciones internas para constituirse en candidato del Partido en elecciones populares, el Tribunal Supremo publicará el Reglamento de las Elecciones el cual determinará los plazos para postular, así como los requisitos a cumplir. En la página web del Partido deberá incluirse información completa sobre cada uno de los candidatos, para facilitar el voto informado de los Afiliados. En las elecciones generales, los Afiliados votarán por los candidatos que correspondan a la misma región, distrito o comuna – según sea el caso – donde registren su domicilio electoral ante el Servicio Electoral, a la fecha de cierre del padrón. Asimismo, en las elecciones internas para elegir candidato del Partido en elecciones populares, quienes voten lo harán por los candidatos que correspondan a la misma región, distrito o comuna – según sea el caso – donde estén inscritos ante el Servicio Electoral para votar en las elecciones nacionales a la fecha de cierre del padrón. Para cada elección interna, los apoderados de cada candidatura o lista podrán asistir, al menos, a todas las mesas receptoras de sufragios, al escrutinio practicado por las mesas y por el Tribunal Supremo, y podrán consignar cualquier observación en las actas de escrutinio correspondiente.
Artículo Sesenta y Uno: Los escrutinios de las votaciones serán públicos y se efectuarán bajo la supervisión directa del Tribunal Supremo, o de los Tribunales Regionales en caso de elecciones regionales bajo su supervigilancia, a través del mecanismo que el Tribunal Supremo estime conveniente. Del resultado de cada elección se dejará constancia en un acta, que deberá enviarse al Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional. En caso de reclamación se aplicará el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y cinco del presente estatuto, en forma previa al proceso de calificación de las elecciones que debe llevar adelante el Tribunal
Supremo o los Tribunales Regionales, en su caso.
Artículo Sesenta y Dos: El Partido formará su patrimonio con las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor, por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio y los demás aportes realizados conforme al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, no estando afiliada a
ellos, no podrá exceder de trescientas unidades de fomento al año. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, estando afiliada a ellos, no podrá exceder de quinientas unidades de fomento al año. El partido no podrá recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. Los ingresos del Partido sólo podrán tener origen nacional.
Artículo Sesenta y Tres: En caso de disolución del Partido, el último Consejo Nacional dispondrá libremente de los bienes que formen el patrimonio, inclusive de los bienes raíces. Para ello, facultará a su último Presidente/a, Secretario/a General y el Tesorero/a para que, con sus solas firmas, se transfieran cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias aplicables a las donaciones, en el caso que procediere. En todo caso, en el evento regulado en el presente artículo, los bienes del Partido deberán ser transferidos a una institución de beneficencia pública que
realice aportes en el área de la educación. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, si la disolución ocurriere por la causal contemplada en el artículo cincuenta y seis, número siete del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, el patrimonio del Partido pasará directamente al Fisco. En caso de fusión conforme a las normas establecidas en el Título VII del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los derechos y obligaciones del Partido pasarán al Partido que resulte de la misma, siendo éste su sucesor para todos los efectos legales.
Artículo Sesenta y Cuatro: El monto de las cotizaciones mensuales de los Afiliados será determinado anualmente por el Consejo Nacional. Sin perjuicio de ello, con el objeto de fomentar la participación de los afiliados o de ciertos grupos en el Partido, el Consejo Nacional deberá contemplar al menos tres tipos de cotizaciones, en función del tramo de edades de los afiliados respectivos. Los tramos serán los siguientes: a) Hasta los veinticinco años de edad, inclusive; b) Entre los veintiséis y los treinta y cinco años de edad, inclusive; c) Sobre los treinta y cinco años de edad.
Artículo Sesenta y Cinco: La Secretaría General deberá mantener permanentemente a disposición del público, a través del sitio electrónico del Partido, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los
siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente: a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que rigen al Partido, su declaración de principios, estatuto y reglamentos internos; b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del Partido Político; c) Pactos electorales que integre; d) Regiones en que se encuentren constituidos; e) Domicilio de las sedes del Partido; f) Estructura orgánica; g) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; h) Nombres y apellidos de las personas que integran el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” y el
Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”; i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del Partido Político para las elecciones a que se refiere la Ley número dieciocho mil setecientos, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, en los términos de la Ley número veinte mil ochocientos ochenta, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; j) Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” y del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”; k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral; l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo; m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciba a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes; n) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico
entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes; o) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique; p) Sanciones aplicadas al Partido Político; q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso; r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados; s) Información estadística
sobre participación política dentro del Partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del Partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros; t) El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la Ley número diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; u) El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere la Ley número diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; v) Un vínculo
al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con la Ley número diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; w) Toda otra información que el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” del Partido Político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes. El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.
Artículo Sesenta y Seis: Cualquier afiliado podrá solicitar al Secretario/a General la información señalada en el artículo precedente, así como el Registro de Afiliados, las sentencias del Tribunal Supremo y el texto de los acuerdos adoptados en las sesiones de los demás órganos internos. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito, deberá contener la individualización del afiliado, un domicilio o correo electrónico para efectos de notificaciones y la indicación clara y precisa de la información que se pide. La información requerida deberá ser entregada al solicitante dentro de tercer día hábil y podrá ser denegada mediante resolución fundada por ser inexistente o por tratarse de información que diga relación con la estrategia electoral y política del Partido. Los costos de reproducción de la información requerida, si los hubiere, serán de cargo del solicitante. Si la reproducción de la información requerida no genera costo, la misma será entregada dentro de tercer día hábil de solicitada por el solicitante. En caso contrario, la información será entregada dentro de tercer día hábil de haberse acreditado el pago respectivo por el solicitante. La obligación de entrega de la información cesará en caso que el requirente no pague la suma correspondiente. En caso que transcurra el plazo señalado en el inciso tercero sin que la información haya sido entregada, que se deniegue la información solicitada o que la entregada no corresponda a la requerida, el afiliado que la solicitó podrá recurrir ante el Tribunal Supremo dentro de un plazo de diez días hábiles. Este Tribunal tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para resolver la controversia suscitada.
Artículo Sesenta y Siete: Un Reglamento de Elecciones Internas regulará los mecanismos y formas de elección, teniendo presentes las facultades del Tribunal Supremo, respecto de las materias contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo Sesenta y Ocho: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” podrá constituir órganos asesores de su gestión que serán regulados por un reglamento interno.
Título cuarto
De los principios del partido
Artículo Sesenta y Nueve: Los principios del Partido Patria Progresista son:
a.) El mundo como lo conocemos, inevitablemente será transformado por las diversas contradicciones que marcan nuestra época. La crisis ecológica, la reestructuración de los ejes de poder en las relaciones internacionales y la automatización del trabajo,
conformarán nuevas relaciones sociales que marcarán el futuro de la historia. En este tránsito al nuevo mundo, se acrecientan las incertidumbres y la inseguridad en los pueblos. El progresismo debe crear instituciones políticas de nuevo tipo que sean
capaces de provocar esperanza donde sólo hay temor. El progresismo debe dar seguridad a los pueblos mediante la conformación de Estados que cuiden y protejan a las personas.
Creemos que el cambio se construye desde cada territorio, por eso consideramos clave impulsar líderes y lideresas locales, regionales y nacionales que disputen el poder que nos permita concretar una agenda transformadora de cambios con mirada local. Creemos en la acción colectiva de ciudadanas y ciudadanos comprometidos: somos el motor de las transformaciones sociales. Un pueblo comprometido con la social prosperidad es el germen de una fuerza tranquila de cambio.
b.) Nuestra tarea principal es pasar de una sociedad de privilegios a una sociedad de derechos garantizados para todas y todos. Entendemos que el desarrollo económico es necesario, aunque no suficiente, para la generación de bienestar. Este requiere de
condiciones de equidad básicas en cuanto al ejercicio y disfrute de las riquezas generadas por toda la sociedad chilena. El respeto, integridad, fraternidad y transparencia ante las personas, familias y comunidades son la base del carácter nuestro colectivo.
c.) Descentralización y poder de las regiones y las comunidades: es indispensable avanzar hacia una democracia participativa que involucre el fortalecimiento de las regiones, su autonomía fiscal, administrativa y política, y que permita resolver las diversas demandas ciudadanas desde los territorios, con un fuerte componente regional. Creemos que estas son las bases de un país integrado y que se reconozca como una unidad en la diversidad que nos otorga nuestro largo territorio. Estamos por un Estado social y democrático de derecho.
d.) Forma un principio de nuestro partido el compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos, asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.
e.) Creemos en un estado fuerte y democrático que sea capaz de garantizar los derechos necesarios para el libre desarrollo de la gente. Para las y los progresistas, el mercado debe estar regulado de manera dinámica y eficiente por instituciones que sean capaces de prevenir, perseguir y sancionar a quienes abusen de su posición. También creemos que la producción de riqueza debe ser una prioridad para el desarrollo del país, considerando a su vez, el rol productivo del Estado; en sus distintas formas. Nuestro
partido respalda las nuevas formas de producción basadas en la economía solidaria y en formas desconcentradas de producción, como las cooperativas y otras.
f.) La riqueza de Chile son sus trabajadores y trabajadoras. Son la piedra angular y el motor del desarrollo económico de nuestra sociedad. Creemos en un trabajo digno. Por lo anterior, consideramos urgente avanzar en mejores condiciones de trabajo:
seguras, estables, no sexista, justas, dignas y remuneradas de forma equitativa. Nos comprometemos con la defensa permanente de los trabajadores y trabajadoras de la Patria.
g.) Somos un partido preocupado por la protección del medioambiente, de sus recursos naturales y de sus ecosistemas. Nos comprometemos a promover fuentes energéticas renovables no convencionales. Las y los progresistas declaramos trabajar por un país sustentable. Las problemáticas de calentamiento global, las crisis alimentarias, el manejo de los residuos en general, no son para nosotros y nosotras una coyuntura de moda: sin planeta no hay proyecto político posible, sea del color que sea.
h.) Creemos que la igualdad entre los géneros es parte esencial del motor de las trasformaciones que queremos para Chile. Por eso las y los progresistas adoptamos como principio la equidad de género, el que nos permitirá establecer acciones concretas para subsanar las desventajas de origen y los obstáculos y discriminaciones que provienen del género. Con esto buscamos contribuir a la construcción de una sociedad más igualitaria, en la que las diferencias sexogenéricas no signifiquen menos
oportunidades.
Es por esto que consideramos la paridad como un eje del progresismo irrenunciable para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política; comunal, regional y nacional, debe regir tanto nuestra política interna como nuestra visión de sociedad y nuestra participación en la disputa al poder. No estamos todos si no están todas.
Somos un partido feminista, por tanto, realizaremos acciones permanentes por la eliminación de todas las formas de opresión, discriminación, invisibilización y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes es una tarea pendiente para el progresismo, así como la lucha por el reconocimiento y la retribución por el trabajo reproductivo, doméstico y de cuidado.
i.) Los y las Progresistas declaramos ser partidarios y partidarias de una sociedad inclusiva, en donde prime el respeto ineludible hacia Diversidades y Disidencias Sexo Genéricas, tanto por Orientación Sexual e Identidad de Género. Cumpliendo
compromisos y tratados internacionales, adhiriendo a los principios de Yogyakarta.
j.) Reconocemos la relevancia de los pueblos originarios y proponemos la integración de los países vecinos: Creemos en la diversidad cultural, y en el respeto irrestricto a las formas de vida de los pueblos originarios. Ellos son parte de nuestras raíces e
historia en común, y aportan un cúmulo incuantificable de saberes y aprendizajes para nuestro futuro. Chile es un país intercultural. Asimismo, nos sentimos parte de una gran patria americana que conforma una unidad en la diversidad de países, culturas, y regiones que integran nuestro continente. Promoveremos la integración económica, cultural y política de nuestros pueblos, en particular con nuestros países vecinos.
Creemos irrestrictamente en la paz, el dialogo, las relaciones simétricas, el respeto por el principio de no injerencia y la negociación como formas de las relaciones internacionales, el afianzamiento de los organismos e instancias supranacionales
tanto a nivel regional como mundial, bajo el signo de su democracia interna y el respeto por la igualdad y la dignidad de todos los pueblos.
k.) La cultura como eje fundamental del desarrollo de las personas: Soñamos con un país donde se estimule permanentemente la creación, la imaginación y el pensamiento critico. Para las y los Progresistas, la cultura es depositaria de lo que somos como pueblo, nuestras costumbres, nuestras raíces. Por ello, promoveremos el rescate cultural de nuestra historia, sus autores, la difusión de sus obras, la protección de nuestro patrimonio y de las y los artistas de nuestro país, con un enfoque prioritario en el desarrollo cultural de nuestras regiones.
l.) Chile debe ser un mejor lugar para vivir. Las y los progresistas, consideramos fundamental el derecho a vivir en entornos libres de violencia y delincuencia. Combatiremos la delincuencia y el narcotráfico, que genera una verdadera industria ilegal de efectos negativos desde todo punto de vista, con propuestas modernas y en el mejoramiento de la calidad de vida urbana en especial de los barrios populares. En este sentido, también nos parece indispensable el derecho a una vivienda digna transitoria y definitiva: Todo chileno y chilena tiene derecho a una vivienda digna y a espacios urbanos y rurales de calidad con infraestructura social garantizada y un entorno promotor de calidad de vida y libre de inseguridades y contaminación ambiental.
m.) La salud debe ser preventiva, oportuna, de acceso universal, y de calidad. Consideramos que la salud es un derecho humano inalienable, que debe protegerse en toda circunstancia. El Estado debe ser el primer garante en resguardar la salud de las chilenas y chilenos.
n.) Como partido adquirimos la misión de resguardar los derechos fundamentales de los grupos históricamente excluidos siendo estos; niños, niñas, adolescentes, mundo rural, mujeres cuidadoras informales, migrantes, personas mayores y emprendedores.
o.) Desde nuestras bases se reconoce la discapacidad como el resultado de la interacción de un individuo con un entorno con barreras, muchas veces dolorosas, que acentúan una realidad injusta y que por consecuencia atenta a la dignidad de los individuos.
Desde aquí, la discapacidad no debe ser vista como una realidad de un grupo priorizado, sino como una característica humana que, al ser explicada desde el asistencialismo, la exclusión y la cosificación social, aumenta las desigualdades y acentúa las dificultades estructurales prevalentes en una sociedad aún distante de las relaciones vinculantes entre desarrollo humano e inclusión. No existe un dolor más profundo para una sociedad que la invisibilización de las personas y sus realidades, sobre todo cuando la respuesta es la atomización de las personas en círculos de interacción y no la participación plena de todas las realidades, aspecto explícitamente reconocido en la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad.
p.) Nos une el común anhelo de que todo chileno y chilena tenga derecho a una educación pública de excelencia, integradora y gratuita en todos sus niveles. Consideramos que garantizar la educación en Chile es un deber primordial e ineludible del Estado. Debe ser garantizada constitucionalmente. Proponemos que las comunidades educativas jueguen un rol fundamental y resolutivo en el diseño e implementación de los proyectos educacionales, dotando de pertinencia territorial al proceso educativo. Para el progresismo, el fin de la educación es la construcción del bien común, inclusiva, la justicia social, el respeto por los derechos humanos, las disidencias y diversidades sexuales, la conciencia ecológica, la prevención de la violencia y la convivencia democrática de los pueblos. Así como también, la adquisición de conocimiento, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas en el ámbito espiritual, cognitivo, física, social y emocionalmente.
Título quinto
Reglas de subrogación y reemplazo
Artículo Setenta: En caso de ausencia o impedimento transitorio que no supere los seis meses del Presidente/a del Partido, será subrogado por el Secretario General. En caso de ausencia de alguno de los vicepresidentes/as del Partido, se subrogarán unos a otros según el orden que determine la Directiva. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento transitorio que no supere los seis meses del Secretario/a General o Tesorero/a, será subrogado según el orden que determine la Directiva. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el periodo que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses.
Artículo Setenta y Uno: En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Consejo Regional, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el periodo que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses. De ser dicho período inferior a seis meses, el afectado será reemplazado por la persona del mismo sexo que hubiere obtenido la más alta votación, luego de las primeras mayorías que resultaron electas en la última elección de consejeros regionales.
Artículo Setenta y Dos: En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Consejo Nacional, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el período que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses. De ser dicho período inferior a seis meses, el afectado será reemplazado por la persona del mismo sexo que hubiere obtenido la más alta votación, luego de las primeras mayorías que resultaron electas en la última elección de consejeros nacionales.
Artículo Setenta y Tres: En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente/a regional del Partido, será subrogado por el Secretario/a. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Secretario/a o Tesorero/a, será subrogado según el orden que determine la Directiva de entre los miembros del Consejo Regional. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional”, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo.
Artículo Setenta y Cuatro: En caso de ausencia o impedimento transitorio de alguno de los miembros titulares del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales, éstos serán subrogados por los miembros suplentes. Los miembros titulares del Tribunal Supremo o Tribunales Regionales, elegirán de entre los miembros suplentes al subrogante del miembro titular, resguardando que sea del mismo sexo de la persona impedida de cumplir sus funciones. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros titulares del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales, éstos serán reemplazados por los miembros suplentes. Los miembros titulares del Tribunal Supremo o Tribunales Regionales, elegirán de entre los miembros suplentes al reemplazo del miembro titular, resguardando que sea del mismo sexo de la persono impedida de cumplir sus funciones.

 

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS
Partido Patria Progresista de Chile

Año 2023

PRIMERA PARTE NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Capítulo I: Declaración de Candidatura

ARTÍCULO 1°.- Plazo para declarar candidaturas: La convocatoria a elecciones será efectuada por el Secretario General, de conformidad con los estatutos y las leyes vigentes, considerando el plazo mencionado para las campañas electorales correspondientes. El Secretario General efectuará la convocatoria a elecciones, a través de una publicación, en un sitio destacado de la página web del Partido, y podrá ser también publicada en diarios de circulación nacional o regional con una anticipación no inferior a 25 días ni superior a 45 días a la fecha de la elección. La publicación de la convocatoria deberá contener las siguientes indicaciones: a) La frase "convocatoria a elecciones". b) La indicación de los días, mes y año en que se efectuará las elecciones, como asimismo los lugares y horario de funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. c) El carácter,
naturaleza y número de los cargos a llenar. d) El plazo para presentar las candidaturas.

El Secretario General, asimismo, hará llegar a los Consejeros Nacionales del partido, un instructivo electoral. Tal instructivo deberá ser despachado dentro de los cinco días siguientes de efectuada la convocatoria. El plazo para declarar candidaturas empezara a correr desde la publicación señalada precedentemente, pudiendo inscribirse candidatura hasta 25 días antes de la elección.

ARTÍCULO 2°.- Quiénes podrán declarar: Todo afiliado habilitado conforme al Estatuto y a las leyes podrá declarar candidaturas, salvo los que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 3°.- de este Reglamento. A las elecciones de la Directiva Nacional se presentarán listas cerradas y completas, postulando candidatos a los cargos de Presidente, Secretario General, vicepresidencias y pro-secretarías que indica el estatuto del partido en el artículo Nº18.

La declaración de candidaturas de listas a la Directiva Nacional y las directivas regionales, deberán ser formuladas por quienes postulen a la presidencia, según se trate la elección. Las elecciones para renovar los órganos directivos se realizarán, de acuerdo con el artículo décimo del Estatuto, cada tres años, salvo las excepciones que se adopten conforme con
los estatutos.

ARTÍCULO 3°.- Prohibiciones para postular: No podrán presentarse como candidatos a elección ni ser designados como miembros dentro de la estructura orgánica del partido, aquellos afiliados que al momento de inscribir su candidatura o ser designado, según corresponda, tengan algún impedimento de los señalados en los estatutos.

ARTÍCULO 4°.– Forma y contenido de la declaración: La declaración se hará mediante documento enviado al Tribunal Supremo y contendrá al menos: organismo al que postula, y región, si procediere, nombre completo, teléfono de contacto, cédula de identidad y cargo al que postula, así como una dirección digital oficial al que se enviarán las notificaciones pertinentes. Las candidaturas a directivas serán en lista cerrada. Todo miembro deberá firmar el documento de postulación.

ARTÍCULO 5°.- Ante quién se deberá presentar la declaración: La declaración de la candidatura deberá ser presentada ante el presidente del Tribunal Supremo del partido, mediante el correo electrónico que se determine.

ARTÍCULO 6°.- Candidaturas presentadas fuera de plazo: Se tendrán por no presentadas aquellas candidaturas que no cumplan con los plazos establecidos.

Capítulo II: Aceptación y Rechazo de las Candidaturas

ARTÍCULO 7°.- Oportunidad para evaluar las declaraciones: El Tribunal Supremo o los Tribunales Supremos Regionales, en su caso, tendrán un plazo de tres días corridos para evaluar, desde el cierre del plazo de declaración de candidaturas.

ARTÍCULO 8°.- Evaluación de candidaturas: El Tribunal Supremo o los Tribunales Supremos Regionales, en su caso, serán los órgano autorizados y facultados para aprobar o rechazar las candidaturas.

ARTÍCULO 9°.- Rechazo por evaluación de candidatura: Solo podrán rechazarse candidaturas por no haber cumplido los requisitos legales o estatutarios del partido.

ARTÍCULO 10°.- Contenido de la evaluación: El Tribunal Supremo revisará que cada candidatura cumpla los requisitos contemplados en la Ley y Estatutos, entre ellos: adherencia, antigüedad, edad, ciudadanía con derecho a voto, y que dichas candidaturas no se encuentren inhabilitadas por haber incurrido alguno de los candidatos en las causales establecidas en el Artículo 3°.- del presente Reglamento y lo establecido en el estatuto del partido.

ARTÍCULO 11°.- Resultados de la evaluación: Efectuada la evaluación, el Tribunal Supremo o el correspondiente Tribunal Supremo Regional, a más tardar dentro de tercero día, deberá emitir una resolución con el listado de todas las candidaturas declaradas, especificando su aceptación o rechazo. Los motivos se comunicarán directamente a los correos electrónicos
de los declarantes.

ARTÍCULO 12°.- Comunicación a los declarantes y afiliados en general del resultado de la evaluación: La resolución antes mencionada será enviada a los correos electrónicos de los declarantes, y también deberá ser publicada en el sitio web oficial del partido. El plazo para resolver la declaración de candidaturas será de tres días.

Capitulo III: Impugnación o reclamo en contra de la decisión que acepta o rechaza declaraciones de candidaturas

ARTÍCULO 13°.- Oportunidad para reclamar: Los declarantes tendrán hasta 3 días corridos, contados desde la resolución que rechaza las candidaturas, para reclamar de su decisión mediante solicitud escrita y debidamente fundada.

ARTÍCULO 14°.- Quién puede reclamar: Pueden reclamar todos los declarantes. En el caso de las listas, podrá reclamar cualquier integrante de esta, o la lista en su conjunto.

ARTÍCULO 15°.- Forma y contenido del reclamo: El reclamo será dirigido mediante correo electrónico al Tribunal Supremo o al Tribunal Regional, según corresponda.

ARTÍCULO 16°.- Quién conocerá de los reclamos: Los Tribunales Regionales conocerán respecto de los reclamos para candidaturas a Directivas Regionales. Asimismo, lo harán respecto de Consejos Regionales. El Tribunal Supremo conocerá respecto de los reclamos para candidaturas a Directiva Nacional, del Consejo Nacional y los fallos de los tribunales
regionales en segunda instancia.

ARTÍCULO 17°.- Procedimiento a través del cual conocerán y fallarán los tribunales internos: Los Tribunales resolverán de cualquier reclamación o incidente en el más breve plazo, que no podrá exceder, salvo mención expresa en este Reglamento o en los estatutos, de dos días corridos.

Para tal efecto, los Tribunales Regionales y Supremo se ajustarán a un procedimiento concentrado, breve y sumario, preferentemente de carácter oral que respete el principio del debido proceso y se sujetará al siguiente procedimiento mínimo reglamentario: a) pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presentación, que deberá estar consignada
por escrito y bajo nombre y firma debidamente identificados; b) tratándose de reclamaciones efectuadas ante Tribunales Regionales, la parte que se considere agraviada por el fallo podrá recurrir, dentro del plazo de 2 días corridos siguientes a la notificación de dicha resolución, ante el Tribunal Supremo, que deberá fallar en forma sumaria, en un plazo no superior a 2 días corridos; c) de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Supremo no procederá recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda.

ARTÍCULO 18°.- Comunicación de impugnaciones a los interesados y afiliados en general: Los Tribunales Regionales comunicarán vía correo electrónico al Tribunal Supremo sus resoluciones, debidamente fundadas. El Tribunal Supremo emitirá una resolución única que contenga la totalidad de las candidaturas impugnadas, que será publicada en la página web del partido, y se comunicará directamente a los interesados a través de la dirección digital que hayan establecido, la cual no será susceptible de recurso alguno.

Capítulo IV: Del Instructivo

ARTÍCULO 19°.-. Instructivo. Para las elecciones y plebiscitos internos que requieran la participación directa de los afiliados, el Tribunal Supremo del Partido deberá elaborar y remitir a las directivas correspondientes un instructivo electoral en los términos señalados en el inciso segundo del Artículo primero de este Reglamento que contenga a lo menos las siguientes instrucciones y antecedentes: a) La o las fechas en que deberá realizarse la elección, de acuerdo con la convocatoria; b) El número de consejeros que corresponda elegir en cada nivel; c) El número de votos de que dispondrá cada afiliado para los efectos de cada elección de conformidad a los estatutos; d) Los formularios y plazos para la presentación de candidaturas y actas de escrutinios; e) El periodo de duración de los cargos; f) En general, los útiles electorales señalados en el Artículo 26 letra f) de la Ley de Partidos Políticos. El Secretario General de la Directiva correspondiente deberá exhibir a los afiliados que lo requieran el Instructivo Electoral y la nómina de afiliados con derecho a sufragio. Los apoderados de las listas y los candidatos podrán requerir copia de esta
última, la que será de su cargo.

Capítulo V: Inscripción

ARTÍCULO 20°.- Oportunidad para inscribir: Las Candidaturas se inscribirán en el plazo de 5 días corridos contados desde el plazo para declarar candidaturas, si no hubiera impugnaciones, o 3 días corridos luego de la resolución sobre impugnaciones, si las hubiera.

ARTÍCULO 21°.- Quién inscribirá: El Tribunal Supremo inscribirá en una resolución el listado de candidatos aceptados, distribuidos según los cargos al cual postulan.

ARTÍCULO 22°.- Forma y contenido de la inscripción: La resolución contendrá, al menos, los nombres y cédulas de identidad de los candidatos, agrupadas por lista o candidatura individual según el estatuto del partido, especificando el cargo al que postulan.

ARTÍCULO 23°.- Publicidad a los candidatos y afiliados en general de las inscripciones: La página web oficial del partido será el instrumento de publicidad de la calidad de candidatos, y de cualquier otra publicación oficial que sea menester efectuar.

PARTE SEGUNDA REGLAS SOBRE EJECUCIÓN

Capítulo I: Reglas sobre Cédula Electoral

ARTÍCULO 24°.- Cédulas electorales: Para cada elección contemplada en el presente Reglamento, se confeccionará una cédula distinta.

ARTÍCULO 25°.- Requisitos legales de las cédulas: Estas serán impresas en forma legible, seriadas y con numeración correlativa, contará con un talón desprendible de dicha cédula. Las cédulas serán confeccionadas por el Secretario del Tribunal Regional correspondiente. En el caso de la Elección de listas para la Directiva Nacional, esta obligación recaerá en el Tribunal Supremo.

ARTÍCULO 26°.- Responsabilidad respecto de las cédulas: El Tribunal Supremo será el responsable de asegurar la confección e integridad de las cédulas de votación.

ARTÍCULO 27°.- Oportunidad en la que se deberá cumplir esta obligación: 3 días, luego de publicada la resolución definitiva del Tribunal Supremo sobre los candidatos aceptados.

ARTÍCULO 28°.- Capacidades Diferentes: Todo afiliado cuando corresponda, en el caso que se encuentre en alguna situación que hagan imposible la lectura, sufragio o las múltiples actividades concadenadas para dar a conocer su decisión, deberá solicitar ser acompañado por una persona de su confianza, quedando la individualización de este acompañante en el acta respectiva.

ARTÍCULO 29°.- Criterios: Se mantendrán criterios dispuestos por el Tribunal Supremo en cuanto al formato, papel, letra, tamaño, sorteo, tipografía, logos y campaña.

Capitulo II: Normas sobre propaganda y publicidad electoral

ARTÍCULO 30°.-. Oportunidad para hacer propaganda: En el llamado a elecciones se establecerá el plazo para realizar propaganda, el que tendrá una duración desde el día siguiente al que el Tribunal Supremo inscriba en una única resolución el listado de candidatos aceptados, hasta tres días anteriores a la realización de los sufragios. En lo no previsto por este Reglamento, regirán las normas del Párrafo 6°.- de la Ley N°.-18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

ARTÍCULO 31°.-. Medios autorizados de Propaganda y Publicidad: se podrá realizar propaganda por medios presenciales, telefónicos y en la Página Oficial del Partido, además de redes sociales, plataformas digitales y demás medios análogos.

ARTÍCULO 32°.-. Prohibición de pago. Se prohíbe el pago de propaganda y publicidad, aún si se trata de medios electrónicos.

Capitulo III: Designación de vocales, apoderados y cualquiera otra autoridad electoral del partido en el ejercicio de sus funciones

ARTÍCULO 33°.-. Oportunidad de la designación: En el plazo señalado en el Artículo Nº38, el Tribunal Supremo designará al presidente de mesa, un secretario y a un vocal a lo menos, y a su vez confirmará a los apoderados de mesa interesados, al correo electrónico registrado en la colectividad, o por medio de carta certificada enviada al domicilio electoral. El Tribunal lo comunicará a través de la página web oficial y/o a través de su dirección digital registrada.

ARTÍCULO 34°.- Los apoderados y el encargado electoral. Cada uno de los candidatos o listas que participen en alguna de las elecciones internas con arreglo al presente Reglamento, podrá designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que
asista a las actuaciones de las respectivas mesas receptoras de sufragio, los que serán inviolables en el ejercicio de sus funciones. Servirá de título suficiente para los apoderados el nombramiento que le asignare el candidato respectivo o cualquiera de los integrantes de una lista o el Encargado Electoral que cada candidatura o lista designe al efecto. El Encargado Electoral de la lista podrá actuar por este solo hecho, como apoderado ante las mesas receptoras y asistir a los demás procedimientos electorales internos señalados en este Reglamento. El apoderado de un candidato o de una lista, podrá también representar a otros candidatos o listas siempre y cuando se trate de candidaturas de niveles de diversa naturaleza.

ARTÍCULO 35°.-. Requisitos para ser designado en estas calidades: podrán ser designados encargados electorales, vocales o apoderados cualquier militante que cumpla con los mismos requisitos para participar en las elecciones internas señalados en los artículos 2o y 3o de este Reglamento.

Con todo, no podrán ser designados apoderados los miembros del Tribunal Supremo, los integrantes de los Tribunales Regionales, los parlamentarios del Partido ni los funcionarios remunerados del Partido.

ARTÍCULO 36°.-. Funciones o atribuciones: Los vocales , secretarios y presidentes de mesa se encargarán de la instalación de las mesas receptoras de sufragio, recibir a los electores, disponer de los útiles electorales, realizar el escrutinio, llenar las actas y remitirlas, junto a los útiles electorales, al Tribunal Supremo una vez cerrada la mesa. Los apoderados podrán observar el proceso eleccionario, formular observaciones y solicitar se incorporen en el acta, pudiendo firmarla al terminar el acto eleccionario. En ningún caso, los apoderados u otras personas distintas a los vocales de mesa podrán inducir a los electores, tocar los votos o los demás útiles electorales o realizar el recuento.

Capítulo IV: Plazos y formas sobre mesas receptoras de sufragio

ARTÍCULO 37°.-. Constitución de mesas: Será responsabilidad del Tribunal Supremo del Partido: a) Determinar el número de las mesas receptoras, como asimismo su instalación y constitución. b) Determinar los locales de votación y el ámbito territorial de cada uno de ellos. La nómina de locales deberá exhibirse en un lugar visible en las sedes del Partido, si las hubiere y en el sitio web oficial del Partido. La distribución de mesas deberá hacerse de manera tal, que el nombre de cada afiliado aparezca sólo en un local de votación. Constituirá la mesa el presidente designado por el Tribunal Supremo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 38°.-. El Presidente de cada mesa será el responsable del levantamiento de un acta de todo lo actuado, llevando la firma de los vocales, secretario y apoderados que quisieran firmar. Cada mesa funcionará con un mínimo de dos vocales, y un máximo de cinco.

ARTÍCULO 38°.-. Presidente (a) y Secretaria (o) de Mesa: el Tribunal Supremo designará a los vocales de mesa, como también designará a las personas que deberán informarles a dichos vocales sobre sus funciones y atribuciones, considerando especialmente a los vocales que ejerzan por primera vez. Para tal efecto a las 19:00 horas del día anterior de la elección, el Secretario del Tribunal respectivo procederá al sorteo, de entre los inscritos en el libro especial, de al menos un Presidente y un Secretario por cada mesa receptora de sufragio.

ARTÍCULO 39°.- Instalación: Será responsabilidad del Presidente de mesa y de los vocales a las 11.00 horas del día de la elección instalar las mesas receptoras en los locales de votación con sus respectivas mesas, sillas, urnas, cámaras secretas, etc. Los materiales serán proporcionados oportunamente por el Tribunal Supremo en coordinación con la Directiva Nacional.

ARTÍCULO 40°.- Instalación de la mesa el día de la elección: Los vocales designados se reunirán a las 10:30 horas, deberá constituirse al menos con dos vocales, para el evento que el día de la elección las personas designadas precedentemente, no concurrieran a dar cumplimiento a su obligación, la mesa se integrara con a lo menos 2 personas que lleguen a sufragar y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos.

ARTÍCULO 41°.- Horario de recepción de sufragios: las mesas funcionaran desde las 11:00 hasta las 17:00. En el caso de no haber más electores presentes en la fila, la mesa se cerrará y se producirá́ el escrutinio conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 42°.- Levantamiento de acta de instalación: El día de la votación el presidente de mesa extenderá un acta de instalación de la mesa, con la firma de los vocales y apoderados que deseen suscribirla. Registrará la composición de la mesa, el nombre de los apoderados que se hubieran presentado y el lugar, fecha y hora de su instalación.

ARTÍCULO 43°.- Votación: Cada elector podrá votar si cumple con los mismos requisitos que exige el Artículo Nº5 y Nº8 del estatuto del Partido, es decir, encontrase en cumplimiento de los deberes de aportes ordinarios al Partido y no haber cometido delitos que provoquen antecedentes penales por delitos contra la propiedad o delitos sexuales, o que hayan sido condenados a pena aflictiva Para los efectos de la elección se utilizará el padrón actualizado en el registro general de
afiliados que lleva el Servicio Electoral de conformidad a la ley, el cual podrá proporcionarse a los candidatos a la respectiva elección con, a lo menos, 30 dias de anticipación al día de la elección.

Los electores sufragarán en aquella mesa perteneciente a su región en la que se encuentren inscritos, a través de un solo voto por cada proceso electoral. Para tal efecto deberán exhibir su cédula de identidad o pasaporte, sin los cuales no podrán sufragar.
Para hacerlo, deberán marcar sólo una preferencia en el voto, utilizando el lápiz entregado por el presidente de mesa. Una vez emitido el sufragio, el elector deberá entregar sus votos al presidente de mesa, y será éste, luego de desprender el talón y de
acreditar los requisitos formales, quien lo devolverá para que el elector lo introduzca en las urnas correspondientes. No existirá bajo ningún respecto voto delegado.

ARTÍCULO 44°.- Cierre de las mesas: A las 17:00 horas se declarará cerrada la mesa, por su Presidente, siempre que no haya más electores presentes y que deseen sufragar. En tal caso la mesa se cerrará cuando haya sufragado el último elector presente, dejando constancia de la hora efectiva del cierre de cada mesa en el acta respectiva.

Capítulo VI: Información de los locales de votación a los afiliados

ARTÍCULO 45°.- Oportunidad en la que se informará sobre los locales de votación: los locales de votación serán informados al menos con diez días corridos antes del acto eleccionario. El Tribunal Supremo determinará la ubicación y cantidad de mesas, debiendo constituir al menos una mesa en cada región en que esté constituido legalmente el partido. Las listas candidatas a la Directiva Nacional podrán solicitar la constitución de mesas en comunas y localidades, lo cual será resuelto por el Tribunal Supremo en los plazos y formas señaladas en el art. 17 de este Reglamento.

ARTÍCULO 46°.- información a los afiliados: Se informará mediante publicación en la página web oficial del partido. Dicha información contendrá la ciudad, calle y número del inmueble del local de votación o instructivo para la votación por medios electrónicos o telemáticos, de ser el caso.

ARTÍCULO 47°.- Normas sobre Útiles electorales: el Tribunal Supremo será responsable de proveer los elementos y los presidentes de cada mesa de recepcionarlos, firmarán un acta que dé cuenta de la entrega y recepción el día anterior a la elección a lo menos, considerando la entrega de: a) el Padrón de cada mesa receptora de sufragios, con una nómina alfabética de electores habilitados para votar en ella, los datos para su identificación y el espacio necesario para estampar la firma o huella dactiloscópicas; b) Cédulas electorales para la emisión de los sufragios; c) Formularios de actas de escrutinio por cada elección; d) formulario de minuta del resultado del escrutinio para cada elección; e) lápices y t) tampón dactilar.

ARTÍCULO 48°.- Devolución de cédulas y útiles electorales: El presidente de la mesa deberá, al día siguiente de la elección, efectuar la entrega de las cédulas y útiles electorales. El Tribunal Supremo comunicará el lugar de recepción, para posteriormente
firmar un acta que de cuenta de la entrega y recepción de los útiles electorales.

Capítulo VII Escrutinio por mesas

ARTÍCULO 49°.- Escrutinio: El escrutinio será público, y se realizará inmediatamente terminada la elección y cerrada la mesa, en el mismo lugar de sufragio.

ARTÍCULO 50°.- Procedimiento: Se practicará un escrutinio de acuerdo con las reglas
siguientes:

a) El Presidente y el Secretario contarán en el listado las firmas de los electores que se hayan presentado a votar y acto seguido abrirán las urnas y contarán los votos depositados en ella. En el caso de haber discrepancias entre el número de firmas y el de
votos, se continuará con el escrutinio, dejándose constancia de este hecho en el acta de escrutinio correspondiente, como asimismo de las observaciones que sobre el particular hicieren los apoderados presentes.
b) Posteriormente el Presidente de la mesa procederá a leer a viva voz los votos correspondientes a listas para la Directiva Nacional y, luego de contados todos los votos emitidos para la Directiva Nacional, procederá a leer, en los votos para los otros órganos que fueran objeto de la elección, los nombres de los candidatos que en cada cédula tuvieran marcada preferencia.
c) La mesa declarará como válidos objetados los votos que contengan cualquier otra escritura que no sea la original del voto y la marca de la o las preferencias. Asimismo, declarará nulos los votos que se emitan en cédulas distintas a las preparadas para la
elección de que se trate y aquellos que contengan más preferencias que las permitidas, y contabilizará como blancos los votos que no contengan preferencia alguna.
d) Finalmente, se levantará un acta de escrutinio en que se consignará la fecha, los nombres y firmas de las personas que hayan actuado como Presidente, Secretario, demás vocales si los hubiere, y Apoderados, la hora de inicio y término de la votación, los votos obtenidos por cada lista en cada nivel y candidato, los votos objetados, nulos y blancos y cualquiera otra mención u observación que desee hacer el Presidente, el Secretario o los Apoderados de las listas.
En ningún caso se impedirá la presencia de los apoderados y de los afiliados en general en el proceso de escrutinio.

ARTÍCULO 51°.- Reclamos al escrutinio efectuado por las mesas: Todo candidato podrá impugnar el escrutinio, debidamente fundamentado en incumplimiento de norma legal, estatutaria o reglamentaria, dirigida a la presidencia del Tribunal Supremo o a los
Tribunales Regionales competentes, por escrito a más tardar, dentro de dos días corridos, posterior a la elección.

ARTÍCULO 52°.- Acta de escrutinio: El presidente de mesa deberá extender un documento denominado “acta de escrutinio” con la individualización y firma de los vocales y apoderados que deseen suscribirla. Contendrá los resultados electorales, la composición
de la mesa, el nombre de los apoderados que se hubieran presentado, lugar, fecha y hora de su funcionamiento y los reclamos que procedan y cualquier otro antecedente de relevancia. El Secretario deberá enviar los antecedentes recibidos de inmediato al Tribunal Regional respectivo o al Tribunal Supremo y copia del acta a la Secretaría General del Partido.

Capítulo VII: Escrutinio y calificación practicados por los Tribunales del Partido

ARTÍCULO 53°.- Oportunidad: Dentro del plazo de tres días corridos contados desde la elección, el Tribunal Supremo escrutará las actas de las elecciones a Directiva Nacional y la elección del Consejo Nacional. Los Tribunales Regionales, por su parte, escrutarán en el mismo plazo las actas de las elecciones de Directivas Regionales y Consejos Regionales respectivos, remitiendo dichos escrutinios al Tribunal Supremo.

ARTÍCULO 54°.- Impugnación del escrutinio: Todo militante podrá impugnar el escrutinio efectuado por los tribunales regionales, inmediatamente dentro de 24 horas., por medio de un escrito debidamente fundamentado en incumplimiento de norma legal, estatutaria o reglamentaria. El reclamo será admitido a tramitación por el tribunal regional respectivo si el hecho reclamado da origen a un resultado distinto que emane de la elección de otra candidatura.

La resolución que falle estas reclamaciones deberá dictarse dentro de quinto día y será recurrible ante el Tribunal Supremo dentro de los 2 días corridos siguientes a su notificación, lo resuelto por este último no admitirá recurso alguno, salvo el recurso de aclaración, rectificación o enmienda.

ARTÍCULO 55°.- Proclamación: Recibida por la Directiva Nacional o por el Tribunal
Supremo el acta del Tribunal respectivo, se procederá a proclamar a las Directivas y Consejeros electos, debiéndose comunicar este hecho mediante carta certificada al Presidente del nivel respectivo. La proclamación es atribución del Tribunal Supremo, el
que podrá efectuarla una vez firmes los resultados de los escrutinios. Dicha proclamación será efectuada por escrito y se publicará en la página web oficial del partido. El escrito contendrá los resultados electorales y las personas electas. Podrá remitirse el escrito a través de las diferentes direcciones digitales de los candidatos y directivas.

Capítulo VIII: Elección del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales

ARTÍCULO 56°.- El Tribunal Supremo estará́ integrado por cinco miembros titulares elegidos por el Consejo Nacional, por candidaturas individuales, en votación directa pública y bajo el sistema de elección por mayoría simple. Además, contará con al menos dos miembros subrogantes, quienes podrán integrar el Tribunal para efectos de quórum, a falta de uno o más miembros titulares, quienes serán elegidos de la misma forma que los miembros titulares.

Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior y no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido.
Quienes resulten electos durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. El Tribunal Supremo electo designará de entre sus miembros a un Presidente, un vicepresidente y un secretario, este último con carácter de ministro de fe.

El plazo para declarar las candidaturas de los candidatos a integrantes del Tribunal Supremo si procediere, irá desde la hora de inicio del Consejo Nacional señalada en la convocatoria oficial y hasta dos horas antes del momento fijado para la elección. En el
caso de los Tribunales Regionales irá desde la hora de inicio del Consejo Regional señalada en la convocatoria oficial y hasta dos horas antes del momento fijado para la elección.

Los miembros de los Tribunales Regionales serán elegidos por los Consejeros Regionales, según las reglas siguientes: el Tribunal Regional estará́ integrado por tres miembros titulares, que serán elegidos por el Consejo Regional en sesión específicamente convocada para tal efecto, mediante el sistema de candidaturas individuales; bajo el sistema de elección por mayoría simple.

Además, contará con a lo menos un miembro subrogante, quien podrá integrar el Tribunal para efectos de quórum, a falta de uno o más miembros titulares. Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior y no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido. Los miembros de los Directivas Central, Consejos y Directivas Regionales del Partido no podrán ser integrantes de los Tribunales Regionales. Quienes resulten elegidos durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva al mismo Tribunal. El Tribunal Regional electo designará de entre sus miembros a un Presidente y un secretario, este último con carácter de ministro de fe.

Capítulo IX: Normas aplicables a todo Procedimiento

ARTÍCULO 57°.-. Independencia e inviolabilidad de vocales de mesas, apoderados y toda autoridad electoral: Las personas que sean designadas en los cargos de vocales de mesas, apoderados y toda autoridad electoral serán inviolables en el ejercicio de sus funciones y actuarán con entera independencia de cualquiera otra autoridad y de no obedecer órdenes que les impidan ejercer sus funciones, no obstante, estarán sujetos al control que ejerzan e instrucciones que dicten los Tribunales internos para el correcto desarrollo del proceso eleccionario. Los candidatos podrán observar, pero no intervenir en los actos eleccionarios.

ARTICULO 58°.- Plazos. Los plazos señalados en el presente reglamento son de días corridos, salvo aquellos señalados como hábiles expresamente en el presente Reglamento o los Estatutos.

ARTICULO TRANSITORIO
En el evento de no haberse constituido los Tribunales Regionales del partido, su rol será cumplido por el Tribunal Supremo o por aquel Tribunal Regional que este designe para tal efecto.

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