Estructura orgánica
Fecha de última actualización: 26/11/2023
Organigrama
Facultades y procedimientos internos de los órganos
Los organismos nacionales son los siguientes: a) Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, y; b) Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”.
Por su parte, los organismos regionales son los siguientes: a) Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional, y; b) Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales”.
Asimismo, el Partido contará con un Tribunal Supremo y Tribunales Regionales, que ejercerán una función jurisdiccional, de acuerdo a las atribuciones que se le confieren en la ley y en el presente estatuto.
Año informado,Trimestre informado,Unidades u órganos internos,Facultades y procedimientos internos
2023,Ene – Dic,Directiva Nacional,Son atribuciones del Órgano Ejecutivo o Directiva Nacional:
Son atribuciones del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”:
a) Dirigir el Partido conforme con el presente estatuto, su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos;
b) Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, sin perjuicio de lo establecido en el presente estatuto del Partido;
c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y al presente estatuto;
d) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, estatuto y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución;
e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”;
f) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país;
g) Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda;
h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al presente estatuto y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento;
i) Crear
comisiones funcionales o sectoriales, según lo amerite la adecuada dirección del Partido;
j) Todas las demás facultades que el presente estatuto le confiera, que no contravengan al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y;
k) Las demás funciones que establezca el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” es el órgano ejecutivo. Dura tres años en el ejercicio de sus funciones.
2023,Ene – Dic,Consejo Federal,El Órgano Intermedio Colegiado o Consejo Nacionak es el órgano plural con carácter normativo y resolutivo del Partido Político. Sus atribuciones son:
El Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” es el órgano plural, con carácter normativo y resolutivo del Partido Político. Sus atribuciones son:
a)Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”;
b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país;
c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual;
d) Aprobar, a propuesta del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, estatuto y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma del presente estatuto, la disolución del Partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;
e) Recibir anualmente la cuenta política del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” y pronunciarse sobre ella;
f) Designar a candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley número veinte mil seiscientos cuarenta
g) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo;
h) Aprobar el programa del Partido;
i) Proponer la realización de un proceso de ratificación de afiliados para ratificar las materias señaladas en el artículo cincuenta y cinco del presente estatuto;
j) Ordenar a la Directiva Nacional del Partido que cite a un Plebiscito de Bases, cuando corresponda de conformidad al presente estatuto;
k) Las demás funciones que establezca el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos o que el estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella. Sin perjuicio de las funciones del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo al estatuto. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”.
El Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” se reunirá ordinariamente cada dos meses, debiendo convocarlo el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” con diez días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión del consejo. Podrá reunirse el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” extraordinariamente cuando lo convoque el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” o el cuarenta por ciento de los consejeros en ejercicio, a lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la reunión del consejo. Estas convocatorias se harán mediante publicación en un lugar relevante de la página web del Partido o mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros o mediante cualquier otro mecanismo que la Directiva Nacional o que los convocantes determinen. En todas dichas comunicaciones, deberán incluirse las materias que se tratarán en el respectivo Consejo Nacional. En el Consejo Nacional sólo podrán ser tratadas las materias contenidas en su convocatoria. Las reuniones del Consejo Nacional tendrán lugar en el domicilio del Partido, en el lugar que se designe especialmente para el efecto, o por vía telemática. Presidirá el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” el/la Presidente/a del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” o quien lo subrogue y el/la Secretario/a General del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” oficiará además como Secretario/a del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”. Tanto el Presidente/a del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” como el/la Secretario/a General del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” participarán sólo con derecho a voz. En caso de ausencia o impedimento transitorio de algún miembro del Consejo Nacional se aplicará el mecanismo señalado en la letra a) del artículo veintiuno del presente estatuto.
2023,Ene – Dic,Tribunal Supremo,El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior del Partido tiene como misión esencial:
Ser guardián del espíritu del Partido, graficado en el presente estatuto y en su declaración de principios. Para el cumplimiento de lo anterior, guiará, más con la persuasión que por la coacción, a los Afiliados y Adherentes del Partido, con el objeto de que el accionar de éstos sea coherente con los principios fundamentales del mismo y sus funciones serán:
a) Interpretar el presente estatuto, reglamentos y demás normas internas;
b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido;
c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que vulneren la declaración de principios o el presente estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados;
d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del presente estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido;
e) Aplicar las medidas disciplinarias que el estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso;
f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan;
g) Calificar las elecciones y votaciones internas;
h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales;
i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados;
j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo veinte del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y;
k) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes establezcan.
El Tribunal Supremo estará compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes, elegidos democráticamente por el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional”, de acuerdo al Reglamento de Elecciones Internas del Partido y durarán tres años en sus funciones. Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior la cual se acreditará mediante un certificado de antecedentes y una declaración jurada, además de no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido. En todo caso, en la composición del Tribunal Supremo ninguno de los sexos podrá superar el sesenta por ciento de sus miembros. Sus miembros elegirán entre ellos un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, el que tendrá además carácter de ministro de fe, dos Directores/as y dos miembros suplentes. El Tribunal Supremo podrá ser requerido por cualquier afiliado al Partido. Asimismo, podrá reunirse cuando los convoque su Presidente/a o la mayoría de sus miembros. Frente a cualquier requerimiento, el Secretario/a del Tribunal deberá convocar a sesión del Tribunal Supremo, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros o mediante cualquier otro mecanismo electrónico que el/la Secretario/a determine, todo ello dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. En todas dichas comunicaciones, deberán incluirse las materias que se tratarán en la respectiva sesión. En la sesión sólo podrán ser tratadas las materias contenidas en su convocatoria. Las reuniones del Tribunal Supremo tendrán lugar en el domicilio del Partido, o en el lugar que se designe especialmente para el efecto. El Tribunal Supremo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los cargos del Tribunal Supremo serán incompatibles con cualquier otro dentro del Partido. La elección de las y los miembros del Tribunal Supremo, se efectuará bajo el sistema de candidaturas individuales.
2023,Ene – Dic,Directiva Regional,
Será labor de la Directiva Regional la ejecución de las políticas del Partido en la región y la recaudación de fondos que permita el desarrollo sustentable del ejercicio partidista, y en el desempeño de ella siempre deberá ajustarse a los lineamientos y orientaciones del Consejo Regional, del Consejo Nacional y de la Directiva Nacional, sin poder ejercer, en ningún caso, las funciones y atribuciones que sean privativas de estos organismos.
Cada Directiva Regional estará integrada, al menos, por tres miembros: su Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, no pudiendo ser todos ellos del mismo sexo. De conformidad a lo señalado en el presente estatuto, el Consejo Regional tiene la facultad de definir la estructura, número de miembros y cargos de la Directiva Regional, respetando los tres cargos mínimos recién señalados. El Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” será elegida de manera directa mediante votación universal a nivel regional por los afiliados que estén habilitados para sufragar en la respectiva región, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Para esto, cada militante votará por una lista cerrada de postulantes a la Directiva Regional, en cédula única, correspondiendo a cada militante el derecho de marcar en el voto su preferencia, por el sistema de un militante un voto, a nivel regional. Un reglamento regulará los mecanismos y formas de elección.
2023,Ene – Dic,Consejos Regionales,Los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o Consejos Regionales tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los organismos bajo su jurisdicción y enlazar sus labores con las de los demás organismos del Partido;
b) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Nacional” mediante acuerdos internos, conforme al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los nombres de las o los candidatos a elección popular;
c) Conformar la organización territorial del Partido en su región. En este sentido podrá (i) definir la estructura orgánica y el número de cargos de la respectiva Directiva Regional, sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos; y (ii) crear comisiones y/o directivas provinciales o comunales, otorgándole a las mismas una estructura de representación democrática, y delegando en las mismas una parte de sus atribuciones a nivel provincial o comunal, según corresponda. Lo anterior, siempre promoviendo la participación, la inclusión y el cuidado de las formas democráticas, así como animados en
principios de fraternidad, y;
d) En general, todas las funciones que emanen del presente estatuto y del reglamento interno, o les sean encomendados por los organismos superiores del Partido o el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
El Partido tendrá Consejos Regionales en cada región en la que esté constituido, y será el máximo órgano resolutivo del Partido en su región, sin perjuicio de las facultades de los otros órganos nacionales del Partido. El Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” estará integrado por un número de integrantes determinado según el número de comunas que formen parte de la respectiva región. Específicamente, el número de consejeros/as de cada región será equivalente al número de comunas de la región en particular. Sus miembros serán afiliados electos en las elecciones regionales del Partido y cumplirán con los requisitos señalados en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Sin perjuicio de lo anterior, las elecciones de los miembros del Consejo Regional se harán a nivel regional y no comunal, por lo que cada Afiliado podrá votar por cualquier candidato de la Región que cumpla con los requisitos establecidos en el presente estatuto y el reglamento. Todos los miembros del Consejo Regional serán elegidos en base a votación directa de los afiliados de la región respectiva que estén inscritos en el Registro de Afiliados, es decir el padrón nacional que mantiene vigente el Serve. Se establece que no podrá haber más de un sesenta por ciento de consejeros de un mismo sexo. En el evento que de la votación resultare una composición que no cumpliere con lo anterior, serán elegidos como consejeros regionales aquellos miembros del sexo minoritario que hubieren obtenido mayor número de votos, hasta que los miembros del citado sexo alcancen el porcentaje correspondiente. En caso de que no existieren suficientes candidatos del género minoritario para completar los cupos señalados, el número de consejeros Regionales se reducirá hasta alcanzar la proporción señalada anteriormente. La votación de las y los miembros del Consejo Regional, se efectuará bajo el sistema de candidaturas individuales.
2023,Ene – Dic,Tribunal Regional,El Tribunal Regional tendrá como misión esencial:
ser guardián del espíritu del Partido graficado en el presente estatuto y en su declaración de principios en la región respectiva. Para el cumplimiento de lo anterior guiará más con la persuasión que por la coacción a los Afiliados del Partido con el objeto de que el accionar de éstos sea coherente con los principios fundamentales del mismo. El Tribunal Regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional de las siguientes materias:
Ser guardián del espíritu del Partido, graficado en el presente estatuto y en su declaración de principios, en la región respectiva. Para el cumplimiento de lo anterior, guiará, más con la persuasión que por la coacción, a los Afiliados del Partido, con el objeto de que el accionar de éstos sea coherente con los principios fundamentales del mismo. El Tribunal Regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las siguientes materias:
a) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que vulneren la declaración de principios o el presente estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados;
b) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del presente estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido;
c) Aplicar las medidas disciplinarias que el presente estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso;
d) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan; e) Calificar las elecciones y votaciones internas regionales.
Integrantes de cada órgano
Año informado,Trimestre informado,Unidades u órganos internos,Cargo,Persona
2023, Ene – Dic, Directiva Nacional, Presidente, Ignacio Bustos Sáez
2023, Ene – Dic, Directiva Nacional,Secretaria General, Filomena del Carmen Urbina Campos
2023, Ene – Dic, Directiva Nacional, Tesorera, Luisa Lorena Figueroa Campusano
2023, Ene – Dic, Directiva Nacional,Vicepresidenta de Comunicaciones, Bárbara Vera Sepúlveda
2023, Ene – Dic, Directiva Nacional, Vicepresidente de Desarrollo Regional,Rodrigo Fernando Cuevas Hoger
2023, Ene – Dic, Directiva Nacional,Pro-Secretario de Organizaciones Sociales, Víctor Hugo Ortiz Avendaño