La Comisión PRO + Democracia ha tomado conocimiento de la realización del Primer Consejo Regional Metropolitano, el próximo martes 06 de diciembre, a las 19:00, en la sede del Partido Progresista de Región Metropolitana. Al respecto, la Comisión desea señalar lo siguiente:
Estimados afiliados y afiliadas del Partido Progresista,
La Comisión PRO + Democracia ha tomado conocimiento de la realización del Primer Consejo Regional Metropolitano, el próximo martes 06 de diciembre, a las 19:00, en la sede del Partido Progresista de Región Metropolitana. Al respecto, la Comisión desea señalar lo siguiente:
1. El Artículo Quinto de los Estatutos del Partido Progresista señala, entre los deberes de los afiliados:
a. Respetar y observar la declaración de principios del Partido.
b. Cumplir a cabalidad los Estatutos del Partido.
c. Respetar al Partido y a sus Afiliados.
d. Cumplir a cabalidad, y con diligencia, las tareas que les sean encomendadas por el Partido, y acatar las decisiones del mismo, adoptadas de conformidad a los Estatutos.
e. Contribuir al financiamiento del Partido.
Sobre este último punto, se recuerda que el Artículo Vigésimo Cuarto de los Estatutos señala que “el tesorero o Vicepresidente de Finanzas será el encargado de la recaudación y cobro de las cuotas de contribución económica al Partido, y de confeccionar una lista con los Afiliados morosos, para enviarla al Tribunal Supremo o Comisión PRO + Democracia, con el objeto que éste determine las medidas correspondientes”.
En ese sentido, la Comisión PRO + Democracia ha resuelto que aquellos Consejeros Regionales que no estén al día en sus cuotas no podrán votar, sí participar, en el Consejo Regional, hasta no haber regularizado su situación. Lo anterior conforme al Artículo Cuadragésimo Cuarto de los Estatutos.
2. El Artículo Vigésimo Séptimo de los Estatutos del Partido Progresista, sobre los miembros del Consejo Regional, señala que estos “serán Afiliados electos en las elecciones generales del Partido y cumplirán con los requisitos señalados en el artículo 27 de la ley número dieciocho mil seiscientos tres”.
Por lo tanto, solo podrán participar del Primer Consejo Regional Metropolitano, aquellos afiliados que hayan sido debidamente electos en las elecciones generales del Partido para ese cargo.
3. El Artículo Trigésimo Primero de los Estatutos del Partido Progresista, señala entre las atribuciones del Consejo Regional “la posibilidad de elaborar el programa del Partido para la región, el cual tiene que ser consistente con los fundamentos esenciales del programa del Partido a nivel nacional. La Directiva Central podrá intervenir en aquellos casos en que considere que el programa del Partido en la región no cumple con los lineamientos generales del programa del Partido a nivel nacional.”
Por lo tanto, el Consejo Regional podrá debatir y sancionar únicamente sobre las competencias establecidas en los Estatutos del Partido.
4. El Artículo Trigésimo Séptimo de los Estatutos del Partido Progresista establece, entre las atribuciones de la Comisión PRO + Democracia, el “aplicar las medidas disciplinarias correspondientes para los Afiliados que incumplan con sus obligaciones contenidos en los presentes Estatutos”. Entre las medidas posibles, conforme al Artículo Cuadragésimo Cuarto del Partido Progresista, destacan la suspensión o privación del cargo que el afectado estuviere ejerciendo dentro del Partido, la suspensión de la calidad de Afiliado por el plazo que determine la Comisión PRO + Democracia y la prohibición de postular a cargos públicos en representación del Partido.
Considerando todo lo anterior, la Comisión PRO + Democracia llama a todos los afiliados del Partido Progresista a hacer cumplimiento de lo señalado en nuestros Estatutos, sin lo cual esta Comisión deberá tomar las medidas correspondientes para su cumplimiento.
Saludos cordiales,
Comisión PRO+Democracia.