En fallo unánime, el Tribunal Constitucional acogió la pretensión de Cristián Warner, por lo que el periodista podrá recuperar sus derechos políticos y ciudadanos. Paralelamente, la defensa de Marco Enríquez-Ominami –quien también recurrió al TC impugnando la misma norma- presentó una cautela de garantía ante el Octavo Juzgado de Garantía para solicitar que el oficio que envió al SERVEL, que establece la suspensión de sus derechos políticos, sea anulado.
Este jueves el Tribunal Constitucional acogió de manera unánime, el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el exasesor de Marco Enríquez-Ominami, Cristián Warner, con el que buscaba recuperar sus derechos políticos y ciudadanos.
De esta manera, el periodista recuperará, además, su derecho a sufragio, luego que el organismo estableciera que es inconstitucional suspender el derecho a voto a quienes han sido acusados por la fiscalía con penas aflictivas.
El requerimiento de Warner se suma al presentado por Enríquez-Ominami donde se impugna la misma norma, es decir, aquella incluida en la Ley 18.556 sobre el Sistema de Inscripciones Electorales y el Servicio Electoral respecto a que no podrán sufragar quienes hayan sido acusados por delitos sancionados con penas aflictivas.
Por ello, ahora se espera que ocurra lo mismo respecto a la causa del fundador del Partido Progresista, quien –además- presentó hoy ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, una cautela de garantía para solicitar que el oficio que envió al SERVEL, que establece la suspensión de sus derechos políticos, sea anulado puesto que perdió sustento legal.
Sobre el fallo del TC, el abogado de Warner, Ciro Colombara –que junto a Aldo Díaz y Carola Cotroneo encabezan la representación del periodista ante el organismo- explicó que “la decisión del Tribunal Constitucional que acabamos de conocer, señala la inconstitucionalidad de la norma que priva de los derechos políticos a personas que han sido simplemente acusada por el Ministerio Público”.
“Es fundamental y es clarísima, no admite ninguna discusión y significa, en términos prácticos, el Servel no podrá impedir que se inscriban candidatos que estén siendo objeto de persecución, que es el caso, y que no hayan tenido la oportunidad de defenderse ante los tribunales de justicia”, agregó Colombara, puntualizando que “desde esa perspectiva, estamos muy satisfechos con la decisión”.
“No teníamos ninguna duda porque jurídicamente no hay discusión sobre lo que estamos señalando, el estándar del derecho internacional de los derechos humanos es muy claro al respecto y hay sentencia de la Corte Interamericana Derechos Humanos. No teníamos ninguna duda de que la decisión del Tribunal Constitucional iba a ser favorable a nuestra posición. Pero evidentemente, este caso o esta decisión, sienta un precedente también para los demás casos”, concluyó el abogado.