Procedimientos de prevención contra el lavado de activos, cohecho y financiamiento del terrorismo
Fecha actualización 26/11/2023
PROCEDIMIENTO DE PREVENCION CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, COHECHO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DEL PARTIDO PATRIA PROGRESISTA
Descripción:
Lavado de Activos – De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 27 de la Ley 19.913, se considera lavado de activos lo siguiente:
- a) Ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de delito tales como: tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conducta terrorista, tráfico de armas, etc.
- b) Adquirir, poseer, tener o usar los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Se aplicará la misma pena a las conductas descritas en este artículo si los bienes provienen de un hecho realizado en el extranjero, que sea punible en su lugar de comisión y en Chile constituya alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente.
Cohecho – Delito que comete un empleado público que solicita o acepta recibir un beneficio económico indebido (conocido coloquialmente como “coima” o “soborno”) para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo, por omitirlo, por infringir sus deberes, por ejercer influencia o cometer un delito funcionario (artículos 248, 248 bis, 249 del Código Penal).
Financiamiento del Terrorismo – El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
En la declaración de principios del Partido Patria Progresista postula “el compromiso con el fortalecimiento de la democracia y el respeto, garantía y promoción de los derechos humanos, asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes”. Desde ese contexto e interpretando las exigencias de la ciudadanía, con los principios de transparencia y probidad, para los militantes del partido es fundamental, pues el fortalecimiento y maduración de nuestra democracia se hace desde todo espacio que pueda generar las garantías de sistemas justos con una profundización y razonamiento del comportamiento ético y moral de sus militantes que se traduzca en sus actos coherentes.
Normativas Generales:
1.- se aplicara a todos los militantes del Partido Patria Progresista,
2.- todo militante del partido, autoridad del partido y militantes con cargos públicos, se recomienda abstenerse de mantener cuentas en países denominados “Paraísos fiscales”
3.- Solicitar adhesión explicita a las normas de probidad y transparencia establecidas por el partido Progresista de Chile, a todos los candidatos.
5.- En los casos de financiamiento, todo tipo de aporte, realizado a alguno de los candidatos que se presenten a elecciones populares a lo largo del país y que sean parte del partido progresista de Chile. Se les exigirá: individualización de la persona que entrega el aporte, publicación del monto, cuenta del deposito.
6- queda prohibido recibir aportes en moneda que sean diferentes a la moneda nacional.
7.- no se podrán recibir aportes de extranjeros a no ser que tengas ciudadanía chilena.
Cohecho – Lavado de Activos – Financiamiento de Terrorismo
1.- los militantes del partido Progresista de Chile, que desempeñen cargos públicos, ya sea de elección popular o dentro de la administración publica del estado, se abstendrán de recibir cualquier tipo de beneficio económico para si o para un tercero.
2.- Los militantes del partido que tengan conocimiento de alguna conducta que pudiera constituir cohecho, remitirá la información a la Directiva Nacional, quien en conjunto con los miembros del Tribunal Supremo, revisaran los antecedentes y procederá sumariamente.
3.- Si en caso algún militante del partido Progresista de Chile existan presunciones fundadas, que ejerza algún cargo publico, ha recibido beneficio económico, los miembros de la directiva, tendrán la obligación de denunciar al ministerio publico.
4.- transparentar cualquier tipo de relación, de índole familiar hasta segundo grado de consanguinidad que se encuentren realizando contratos con el estado o que ostenten un puesto dentro de la administración del estado.
5.- Tesorería central y regionales adoptaran los medios para los aportes recibidos por las distintas fuentes de ingresos cumplan con la normativa vigente de financiamiento a la política y el estatuto a las donaciones.
6.- tesorería central y regionales se abstendrán de recibir aportes que a juicio del encargado de fiscalización tengan dudosa procedencia.
7.- prohibir la realización de contratos comerciales y colaborativos, entre el partido y cualquiera organización que este vinculada operativa e ideológicamente a movimientos que justifiquen actos terroristas con ciudadanos de cualquier parte del mundo.
frente a casos que incluyan lavado de activos, cohecho y financimiento al terrorismo, La directiva del partido entregará los antecedes que ameriten inmediante conocido el caso a las autoridades policiales y tribunales de justicia, conforme a lo estabelcido en la ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos de cohecho.
El Partido Patria Progresista en síntesis procederá ante este tipo de delitos a;
- – Suspensión e inhabilitación inmediata del Partido de quienes se vean involucrados, en caso de resultar inocentes, serán rehabilitados, pero de caso contrario se procederá a la expulsión del Partido.
- – Entrega de la totalidad de antecedentes al Ministerio Público y poner al partido a disposición de la investigación judicial que amerita.
- – Se instruye a los militantes del Partido no emitir declaraciones ni tener relaciones sociales o de otro tipo con él, la y/o los o las involucradas (os) respecto a una eventual situación de esta naturaleza.
4.- encargado ejecutivo “preventivo” de la recopilación de antecedentes, Secretaria General.